Micelio
T-64874(28-01-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 64874 FABER ORLANDO PIRAMANRIQUE CÁCERES PRIMERA INSTANCIA 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 64874 FABER ORLANDO PIRAMANRIQUE CÁCERES PRIMERA INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 15 Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013) VISTOS Se pronuncia la Sala en primera instancia acerca de la acción de tutela interpuesta por el señor FABER ORLANDO PIRAMANRIQUE CÁCERES a través de apoderado, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Garagoa y el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Chinavita - Boyacá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad.

ANTECEDENTES De la demanda de tutela, los anexos y las respuestas allegadas al presente trámite, se llega al conocimiento de los siguientes hechos:

1. FABER ORLANDO PIRAMANRIQUE CÁCERES el día 5 de septiembre de 2011, en audiencia preliminar realizada ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Chinavita - Boyacá, aceptó los cargos imputados por el delito de fabricación, tráfico o porte de arma de fuego o municiones. 2. El 16 de septiembre de 2011 la fiscalía presentó escrito de acusación y el 4 de noviembre del mismo año, al surtirse la audiencia de individualización de la pena y sentencia, la defensa propuso se decretara la nulidad de lo actuado al considerar que se había presentado irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso, pues en su sentir la prueba fue ilegalmente obtenida. 3.

El 25 de enero de 2012 el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Garagoa – Boyacá, resolvió negar la nulidad deprecada al considerar que la decisión se tomo de forma anticipada por cuanto el indiciado aceptó cargos, en consecuencia, lo condenó por el delito en mención a la pena principal de ochenta y un (81) meses de prisión, a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego contenido en el art. 49 del Código Penal por el mismo término que la pena principal, y no le concedió el subrogado de ejecución condicional de la pena, ni la prisión domiciliaria. 4.

La anterior decisión fue impugnada por la defensa y se remitieron las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que mediante fallo de 17 de agosto de 2012, resolvió negar la nulidad propuesta y confirmar la sentencia de primera instancia. LA DEMANDA FABER ORLANDO PIRAMANRIQUE CÁCERES a través de apoderado acude a la acción de tutela en procura de protección a sus derechos fundamentales, los cuales considera lesionados por la ineficacia de los actos procesales como consecuencia de la nulidad presentada, derivada de la ilegalidad de la prueba y de la indebida captura del accionante, pues en el caso que nos ocupa, afirma que los agentes de policía ingresaron a un establecimiento cerrado de forma arbitraria por una ventana y sólo cuando se encontraban dentro de la vivienda, solicitaron autorización a los propietarios para subir a la segunda planta, lugar donde se encontraba el procesado durmiendo con un arma de fuego empuñada con ambas manos, quien al manifestar que no tenía salvoconducto, le fueron manifestados de inmediato de forma verbal los derechos como persona capturada por porte ilegal de armas de fuego.

En consecuencia, solicita le sean tutelados los derechos que invoca, declarando la nulidad de lo actuado a partir de las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación, así como la revocatoria de la orden de captura. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Avocado su conocimiento se corrió traslado de la demanda a las autoridades accionadas, para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran las pruebas que estimaren pertinentes. 1.1 La secretaria ad - hoc del Juzgado Penal del Circuito de Garagoa – Boyacá, después de hacer un recuento sucinto de los antecedentes procesales, informa que las audiencias preliminares se llevaron a cabo en el Juzgado Promiscuo Municipal de Chinavita el 5 de septiembre de 2011, impartiendo legalidad a la captura del señor FABER ORLANDO PIRAMANRIQUE CÁCERES, pero del cual se dispuso su libertad inmediata en razón a que el Fiscal 27 Seccional de Garagoa no solicitó medida de aseguramiento, para finalizar en la imputación del cargo de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, que fue aceptado por el imputado. 1.2 El Juez Promiscuo Municipal de Chinavita – Boyacá, manifiesta que el mecanismo de tutela no se instituyó para suplir la negligencia de los defensores o de cualquiera de las partes que intervengan en una actuación procesal, pues en el caso objeto de estudio el apoderado y el procesado tuvieron suficiente tiempo para manifestar las anomalías en la audiencia respectiva o hacer uso de los recurso de ley, buscando subsanar su omisión por medio de la tutela, que se creó sólo para efectivizar los derechos fundamentales cuando no existe otro medio de defensa. 1.3 Por su parte, el secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, remite copia de la sentencia proferida el 13 de agosto de 2012, por medio del cual, dicha judicatura niega la nulidad propuesta y confirma la sentencia impugnada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 2.

El demandante censura las actuaciones llevadas a cabo dentro del proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de fabricación, tráfico, o porte de armas de fuego o municiones, por considerar que desde las audiencias preliminares se vulneró el debido proceso, en razón a la obtención ilegal de la prueba y la indebida forma como se efectuó la captura, por lo que solicita la nulidad de la actuación. 3.

Ninguna duda surge para esta Sala, en torno a lo que persigue el demandante es habilitar un escenario alternativo al procedimiento penal en el cual pueda debatir ante la jurisdicción constitucional su situación, cuando tal discusión debió ser zanjada en el curso de las instancias, acudiendo a la tutela como un proceso paralelo al que adelantó el juez natural, lo cual no resulta procedente, pues su finalidad no es la de constituirse en un contexto en el cual puedan efectuarse valoraciones probatorias diferentes a las que realizaron los funcionarios de conocimiento, a quienes les corresponde hacer esa labor de acuerdo con la competencia asignada por la ley. 4.

En cuanto al tema de la procedencia de la presente acción contra decisiones judiciales, en forma reiterada la Corte ha señalado que por regla general no es viable, porque éstas gozan de una doble presunción de acierto y legalidad. Además, ha precisado que la competencia atribuida por la Constitución al juez de tutela se limita a establecer el quebranto de derechos fundamentales cuando el afectado carezca de instrumentos idóneos de defensa judicial, para el caso de las providencias judiciales (salvo excepciones legales), siempre se cuenta con recursos, lo que determina su improcedencia. 5.

Se advierte que el actor, en ejercicio de su derecho de defensa material, contó con la posibilidad de interponer el recurso de apelación contra el fallo proferido en contra de sus intereses, así como hacer uso del recurso extraordinario de casación a fin de remediar, dentro del escenario natural, las presuntas irregularidades denunciadas, impugnación que a pesar de ser presentada en término no fue sustentada, que ante su vencimiento el 8 de octubre de 2012, fue declaro desierto, buscando ahora subsanar la falencia a través del instrumento de protección constitucional, que como se ha dicho en múltiples ocasiones, no puede ser utilizado como una instancia adicional idónea para modificar decisiones judiciales que ya han hecho tránsito a cosa juzgada.

Omisión por parte del procesado, que escapa de la esfera de responsabilidad que involucra a las autoridades judiciales accionadas. Acorde con lo anterior, sin lugar a mayores elucubraciones, la demanda de amparo no tiene vocación de prosperidad. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Negar la demanda de tutela presentada por FABER ORLANDO PIRAMANRIQUE CÁCERES a través de apoderado. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada la presente decisión, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Véase folio 54 C.O. � Véase folio 50 y ss C.O.