CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 64.864 CARLOS AUGUSTO BAQUERO RUIZ Tutela 1ª instancia 64.864 CARLOS AUGUSTO BAQUERO RUIZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA Nº. 022- Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013).
ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por CARLOS AUGUSTO BAQUERO RUIZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a la igualdad. A la actuación fueron vinculados el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, la Fiscalía 31 Seccional de la Unidad de Vida, el apoderado de las víctimas y Asisclo Chacón Chávez –coprocesado dentro del proceso cuestionado por el actor-.
ANTECEDENTES 1. Los hechos y fundamentos de la acción. 1.1.- El 11 de julio de 2012 el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá resolvió entre otros, proferir sentencia absolutoria a favor del actor. Asimismo, condenó a Asisclo Chacón Chávez a 36 meses de prisión por el delito de homicidio culposo. 1.2.- Contra esa determinación el apoderado de las víctimas y del condenado interpusieron recurso de apelación. De igual modo, el defensor del interesado presentó memorial en calidad de no recurrente en el que solicitó confirmar el fallo o, en su defecto, el decreto de la prescripción de la acción penal.
El 23 de octubre siguiente la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, condenó al peticionario a 36 meses de prisión. 1.3.- CARLOS AUGUSTO BAQUERO RUIZ presentó acción de tutela contra el Tribunal accionado por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a la igualdad, al proferir sentencia condenatoria en su contra sin que se haya pronunciado sobre la prescripción de la acción penal.
Anunció que no entiende cómo es posible que el demandado le conceda la solicitud de extinción de la acción al otro procesado, sin hacer mención alguna en relación con él, a pesar de que fue requerida por su apoderado. Solicitó decretar la nulidad de la providencia de segundo grado y, en consecuencia, se emita una nueva determinación donde se pronuncie sobre el memorial presentado por su defensor en calidad de no recurrente. 2.
Las respuestas 2.1. Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá El auxiliar judicial grado I remitió copia de la sentencia de segunda instancia, para que se observen las razones que motivaron su determinación. 2.2.-Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá El juez reseñó que el amparo es improcedente, toda vez que no se satisface uno de los presupuestos formales señalados por la Corte Constitucional, relativo a que el actor haya agotado todos los mecanismos de defensa judicial, ya que según se pudo establecer en la página web de la rama judicial, en la actualidad está en trámite el recurso de casación oportunamente interpuesto por el apoderado judicial del peticionario contra la decisión de segundo grado. 2.3.- Fiscalía 37 Seccional de la Unidad de Vida de Bogotá La fiscal manifestó que todas las actuaciones surtidas tanto en la investigación como en el juzgamiento, se adelantaron con respeto de todas las garantías de los sujetos procesales y en ningún momento se violaron los derechos de los procesados.
Añadió que a los acusados se les dictó formulación de imputación en distintas fechas, razón por la que los términos de prescripción de la acción penal deben ser contabilizados por separado. CONSIDERACIONES 1. El problema jurídico. Corresponde a la Corte determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá vulneró los derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a la igualdad, al proferir sentencia condenatoria en su contra sin que, al parecer, se haya pronunciado sobre la solicitud de prescripción de la acción penal.
Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiaridad que rige el ejercicio de la acción. 2. Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. La tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.
El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro su trámite el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. En efecto, dentro de la actuación penal los sujetos procesales cuentan con la posibilidad de interponer recurso de casación para que sea esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto.
En este caso, según los documentos aportados por el accionante y lo informado por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, actualmente se está surtiendo traslado para la presentación de la demanda de casación, término que vence el próximo 11 de febrero. Esto significa que el actor todavía tiene a su alcance este mecanismo extraordinario de defensa judicial, idóneo para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados o quebrantados.
Ese supuesto torna inviable la posibilidad de acudir a la solicitud de amparo como un mecanismo alternativo o coetáneo al recurso de casación. La existencia de otro medio de defensa apto para garantizar la protección de que se trata, hace improcedente la tutela solicitada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela interpuesta por CARLOS AUGUSTO BAQUERO RUIZ.
Segundo. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Dicho despacho fue suprimido, razón por la que fue enterado del presente trámite el Coordinador de esa Unidad. Cfr. Constancia Secretarial del 22 de enero de 2013. Folios 82 – cuaderno No. 1. � Cfr. Folios 146 a 163 ibídem. � Cfr. Folios 164 a 186 ibídem. � Cfr. Corte Constitucional.
Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). � Cfr. Constancia Secretarial del 7 de diciembre de 2012. Folio 46 – cuaderno No.1. 1 8