Tutela Impugnación 64.842 CRISTIAN CAMILO QUINTERO BENAVIDES Tutela Impugnación 64.842 CRISTIAN CAMILO QUINTERO BENAVIDES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 043- Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013).
ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por CRISTIAN CAMILO QUINTERO BENAVIDES, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 14 de diciembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a través de la cual le negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 20 Penal Municipal y 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Fiscalía 244 Local, todos de la misma ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES 1.- Fundamentos de la acción El actor refirió que el 8 de junio de 2004 se instauró querella en su contra. Adujo que a los 2 años, la Fiscalía 244 Local de Bogotá sin hacer mayor labor para ubicarlo, lo vinculó a las diligencias mediante declaratoria de persona ausente y le nombró defensor de oficio, el cual no desplegó ningún tipo de actividades propias de su cargo.
Reseñó que después de decretar el cierre de la investigación se nombró un nuevo profesional del derecho, quien durante el traslado del artículo 446 de la Ley 600 de 2000, no solicitó nulidades ni pruebas y el día en que se llevó a cabo la audiencia preparatoria se posesionó un nuevo abogado. Señaló que las comunicaciones donde le informaron sobre la celebración de la audiencia pública, fueron remitidas a la calle 58B sur No. 22 – 18 cuando en ese momento habitaba en la calle 58A sur No. 22 – 49.
Indicó que el 2 de diciembre de 2010 el Juzgado 20 Penal Municipal de Bogotá lo condenó por el delito de lesiones personales a 24 meses de prisión e indemnización de daños materiales por un monto de $1.520.280 y morales por el equivalente a 1 salario mínimo legal mensual vigente. Asimismo, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Manifestó que el 17 de enero de 2012 el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá avocó el conocimiento de las diligencias y lo requirió con el fin de suscribir diligencia de compromiso y pagar la caución, no obstante, los telegramas fueron enviados a una dirección equivocada. Añadió que una vez vencido el término de traslado del artículo 486 ejusdem, el 13 de marzo siguiente la referida autoridad judicial ordenó la ejecución inmediata de la condena, remitiendo la comunicación a un lugar desconocido.
En efecto, el 2 de mayo de esa anualidad libró orden de captura en su contra la que se hizo efectiva el 9 de julio siguiente, sin embargo, le concedió la libertad por indebida notificación. CRISTIAN CAMILO QUINTERO BENAVIDES presentó acción de tutela contra los despachos accionados por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la libertad y al trabajo, al considerar que no fueron agotados los medios necesarios para lograr su comparecencia al proceso penal en el que resultó condenado y dentro del que no tuvo defensa técnica.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que el accionante no agotó todos los recursos ordinarios con que contaba siendo procesado, como acudir a la acción de revisión en el evento en que se configure alguna de las causales contempladas en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000. Reseñó que no se aprecia el advenimiento de un perjuicio irremediable, comoquiera que en la actualidad se encuentra gozando de su libertad y no se aprecia motivo alguno que haga procedente la tutela ni siquiera como mecanismo transitorio.
LA IMPUGNACIÓN El apoderado judicial del accionante señaló que el proceso penal carece de documento o informe alguno que permita inferir con certeza que la Fiscalía General de la Nación y la policía judicial realizaron las pesquisas necesarias para conseguir el paradero y dirección del procesado. Manifestó que no se le permitió al condenado rendir diligencia de indagatoria para el uso de su derecho material de defensa, lo cual le imposibilitó controvertir el dicho del querellante.
Agregó que ninguno de los defensores de oficio solicitó nulidad de lo actuado pese a las inconsistencias procesales, ni se advierte que hayan contrainterrogado al testigo de cargo y tampoco atacaron el dictamen médico legal efectuado al lesionado. En consecuencia, solicitó dejar sin efecto lo actuado a partir del momento en que se vinculó al accionante como persona ausente.
CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. Se declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste está obligado a revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción, se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ordenó vincular al Juzgado 20 Penal Municipal de la misma ciudad, autoridad que emitió sentencia condenatoria en contra del accionante. Sin embargo, en sede de segunda instancia se constató que el mencionado despacho judicial fue suprimido y el proceso penal adelantado contra el actor no fue reasignado a ningún otro juzgado.
En consecuencia, se hace necesario vincular al encargado del Archivo Central (lugar donde al parecer se encuentra el expediente) y al Jefe de la Oficina de Apoyo Judicial –Ley 600- de Bogotá -quien deberá desarchivar las diligencias y volver a repartirlas entre los juzgados penales municipales que actualmente estén funcionando-, para que se pronuncien en torno a lo reclamado por el peticionario, debido a que éste pretende dejar sin efecto el proceso penal que culminó condenándolo, a partir de la providencia que lo vinculó a la causa como persona ausente.
Asimismo, no enteró a los defensores de oficio que representaron los intereses del solicitante, a quienes les corresponderá indicar las labores realizadas tendientes a salvaguardar sus los derechos dentro de la referida causa. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 30 de noviembre de 2012, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.
Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular al encargado del Archivo Central (lugar donde al parecer se encuentra el expediente), a los defensores de oficio que representaron los intereses del accionante y al Jefe de la Oficina de Apoyo Judicial –Ley 600 de 2000- de Bogotá -quien deberá desarchivar las diligencias y reasignarlas entre los juzgados penales municipales que se encuentren vigentes-.
Con el fin de tener mayor claridad, en cuanto a la forma en que fue vinculado el accionante al proceso penal en el que resultó condenado por el delito de lesiones personales, sería conveniente establecer que diligencias realizó el ente acusador y los organismos de inteligencia a efectos de buscarlo, así como el edicto emplazatorio y la resolución que lo declaró persona ausente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela incoada por el apoderado judicial de CRISTIAN CAMILO QUINTERO BENAVIDES, a partir del auto del 30 de noviembre de 2012, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo expuesto en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. folio 47 – cuaderno No. 1. � Cfr. Constancia secretarial del 6 de febrero de 2013, folio 10 –cuaderno No. 2. PAGE 9