CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 64835 República de Colombia MARÍA CONSUELO NIÑO TELLO Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 64835 República de Colombia MARÍA CONSUELO NIÑO TELLO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado Acta N° 013 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la impugnación presentada por la señora MARÍA CONSUELO NIÑO TELLO, contra el fallo de tutela proferido el 12 de diciembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos a la salud y vida digna, presuntamente vulnerados por la Nueva EPS.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN MARÍA CONSUELO NIÑO TELLO refirió que se encuentra afiliada a la Nueva EPS, antiguo Instituto del Seguro Social, desde el 17 de julio de 1980. En razón a que presenta serios dolores gástricos, el 25 de octubre del año anterior le fue ordenada por su médico tratante una colonoscopia, pues los medicamentos formulados por el período de tres meses no contribuyeron en el manejo de sus dolencias.
Precisó que al dirigirse a la Nueva EPS con el fin de solicitar la práctica del examen le dijeron que debía esperar su autorización en seis (6) meses. Agregó que su estado de salud se ve deteriorado con el transcurrir de los días, y carecer de los medios económicos para la realización del examen, en forma particular. Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados; en consecuencia, ordenar a la EPS demandada practicar el examen ordenado por su médico tratante con el fin de establecer las dolencias que viene padeciendo.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. En razón al cese de actividades judiciales que se presentó el fin de año inmediatamente anterior, por auto del 29 de noviembre de 2012 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda de tutela y notificó del trámite a la entidad demandada, sin que ésta se pronunciara sobre el particular. 2.
El juez colegiado de instancia negó el amparo. Consideró, con fundamento en la doctrina constitucional sobre la “autopuesta en peligro”, que la Nueva EPS no ha dejado de prestarle a la accionante el servicio médico y la atención requerida para tratar sus dolencias, por el contrario, observó que ésta dejó vencer la orden para la práctica del examen de colonoscopia, sin justificar la razón para ello, lo cual redunda en su contra. 3.
La accionante impugnó el fallo. En sustento de su disenso insistió en que su estado de salud cada día se ve más deteriorado y el juez constitucional le niega la protección de sus derechos complaciéndose con una entidad que no cumple con sus deberes frente a sus afiliados como es el de prestar un servicio eficiente, diligente y oportuno, sin poner en riesgo la vida de las personas.
Por lo anterior, solicitó revocar la sentencia del a quo. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia Es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta en contra de la decisión proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 2.
Caso concreto La demanda de tutela presentada por la señora MARÍA CONSUELO NIÑO TELLO se dirige a que por vía de este mecanismo de protección se ordene a la Nueva EPS autorizar la práctica del examen (colonoscopia) que le fuera ordenado por su médico tratante para establecer la patología que padece, por razón de los intensos dolores gástricos y abdominales que sufre.
Desde ya la Sala ha de pregonar que será revocada la decisión adoptada por la primera instancia, pues no se halla en armonía con la jurisprudencia expuesta por la Corte Constitucional, conforme a la cual resulta imperiosa la intervención del Juez de tutela cuando por la no prestación del servicio de salud se pone en peligro la vida e integridad personal de quien, aún siendo afiliado a una entidad prestadora de ese servicio esencial, se le niega el tratamiento o medicamento requerido para atender sus patologías.
En efecto, la Corte Constitucional ha previsto ciertas condiciones que se deben cumplir para que por vía de tutela se proceda al amparo del derecho a la salud, estas son: “ i) Que la falta del medicamento, tratamiento o diagnóstico amenace o vulnere los derechos fundamentales a la vida o la integridad personal del afiliado, lo cual debe entenderse no sólo cuando existe inminente riesgo de muerte sino también cuando la ausencia de ellos afecta las condiciones de existencia digna. ii) Que se trate de un procedimiento, tratamiento o medicamento que no pueda ser sustituido por otro previsto en el POS, o que existiendo éste no tenga la misma efectividad que el excluido y sea necesario proteger el mínimo vital del paciente. iii) Que la orden del tratamiento, procedimiento o suministro del medicamento provenga de un médico adscrito a la Empresa Promotora de Salud –EPS- a la que se encuentre afiliado el accionante. iv) Que el enfermo acredite que no puede sufragar el costo del procedimiento, tratamiento o medicamento y, además, no tenga acceso a otro sistema o plan de salud para conseguirlo, v. gr. contrato de medicina prepagada o planes de salud ofrecidos por determinadas empresas a sus empleados.
Tales condiciones, como se desprende del paginario, se satisfacen en el presente evento y no fueron desvirtuadas en el transcurso del trámite de tutela por la autoridad demandada, pues prefirió guardar silencio sobre los hechos origen de la demanda. En efecto, de lo informado y aportado al expediente se tiene que la paciente padece serios dolores gástricos y abdominales, en cuyo tratamiento le ordenaron la práctica de una colonoscopia, la cual la EPS accionada hasta el momento se ha abstenido de realizar, sin que se conozca el motivo de su falta de autorización. Al respecto la actora indicó que la EPS “sin ninguna explicación me informa que los exámenes se me podrían practicar dentro de tres (3) meses, y si no salía la autorización en seis (6) meses debería solicitar que se me autorizara más medicamentos y lo único que mencionaron fue que esperara su llamada”; lo anterior, no fue desvirtuado por la aludida empresa promotora de salud pues, se repite, no se pronunció sobre los hechos de la tutela.
Además, y aun cuando en la orden médica del 25 de octubre de 2012 se indica que la paciente dejó pasar una orden para la realización del examen requerido, siendo este el argumento por el cual el a quo negó el amparo, la Sala advierte que en la misma disposición médica de nuevo se remite a NIÑO TELLO por gastroenterología para solicitud de la colonoscopia, luego negar la realización de dicho examen bajo tal argumento no resulta jurídicamente atendible.
Ahora bien, según se corrobora de la misma orden el procedimiento en cuestión ha sido prescrito por el médico tratante de la paciente, y hasta el momento la entidad accionada no ha señalado que pueda ser reemplazado por otro. Además, la afectación a la salud padecida por la demandante deja traslucir que la no realización de la colonoscopia requerida afecta su integridad personal pues, según su manifestación, cada día su salud se halla más deteriorada.
Por último, aparece acreditada la falta de recursos económicos para sufragar el costo del examen en cuestión. Al respecto la accionante pregonó tanto en el escrito inicial de tutela como en la impugnación su escasez de ingresos y tal presunción no fue desvirtuada por la EPS accionada. Por tanto, la Sala accederá al amparo de los derechos a la salud y vida de MARÍA CONSUELO NIÑO TELLO.
Se ordenará, en consecuencia, a la Nueva EPS, autorizar de manera inmediata o a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión la realización del examen “colonoscopia” que requiere la actora para atender la eventual patología que padece. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.
REVOCAR el fallo impugnado. En consecuencia, conceder el amparo de los derechos fundamentales a la salud y vida de MARÍA CONSUELO NIÑO TELLO. 2. ORDENAR a la Nueva EPS autorizar de manera inmediata o a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión la realización del examen “colonoscopia” que requiere la actora para atender la eventual patología que padece. 3.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Al respecto, se pueden consultar entre otras las sentencias T-500/94, SU-819/99, T-523/01, T-586/02 y T-990/02. � Cfr. folio 6 cuaderno primera instancia 8 9