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T-64821 (24-01-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 64.821 E. B. G. L. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado Acta No. 13. Bogotá, D.C., veinticuatro de enero de dos mil trece. Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por E. B. G. L., en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la misma corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por las siguientes razones: 1.

La demanda fue presentada por E. B. G. L., contra el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos con sede en Bogotá, entre otros aspectos, porque la corporación accionada no habría resuelto en término el recurso vertical que en tiempo interpuso en contra el auto por el medio del cual el juzgador singular, también demandado, le negó la solicitud consiente en la “ conmutación de multa por trabajo”. 2.

Al encontrarse demandada la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la Corte avocó el conocimiento de la acción constitucional, mediante auto del 17 de enero del presente año; sin embargo, el Magistrado Carlos Héctor Tamayo Pulido, en condición de Presidente de la colegiatura accionada, al pronunciarse sobre el particular, informó: “ … me permito informarle que el asunto por el que se instauró la presente acción de tutela no ha sido objeto de conocimiento por parte de la Sala… ” 3.

En relación con la competencia para conocer de esta acción, es pertinente precisar que al haberse demostrado que el Tribunal Superior de Bogotá no está involucrado en los hechos motivo de la solicitud de amparo, por cuanto no ha tenido conocimiento alguno en del asunto enunciado por el actor, de conformidad con las previsiones del artículo 1°, numeral 1° e inciso último del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer de la acción constitucional radica en esa Corporación, como quiera que la misma se dirige en contra del Juez Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del país, autoridad judicial de la cual es superior funcional.

En razón de lo anterior, se remitirá el diligenciamiento a la Sala Penal del Tribunal mencionada, previa declaratoria de nulidad del auto por medio del cual esta Corporación admitió la demanda de tutela, ya que es el medio adecuado para restaurar la irregularidad que afecta la competencia de esta Sala, dejando a salvo las pruebas recaudadas.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad del auto de 17 de enero de 2012, por medio del cual se admitió la acción de tutela, manteniendo incólumes las pruebas allegadas.

SEGUNDO: REMITIR la demanda de tutela presentada por E. BRAYAN G. L. al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. Cópiese, comuníquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria _1247636078.doc