CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impedimento de Tutela No. 64.819 BETTY DEL CARMEN MUÑOZ ROJAS Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado Acta N° 77. Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil trece (2013). MOTIVO DE LA DECISIÓN Corresponde a esta Sala, integrada por Conjueces y por el suscrito Magistrado, pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los doctores José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz, Luis Guillermo Salazar Otero, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier de Jesús Zapata Ortiz, Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer de la acción constitucional, en sede de impugnación, presentada, a través de apoderado, por BETTY DEL CARMEN MUÑOZ ROJAS contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la mencionada Sala de Casación Penal.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: Cuenta la actora que el 10 de octubre de 2012 presentó demanda de tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, por considerar que aquella había desconocido su propio precedente al resolver, mediante auto del 14 de agosto de 2012, el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia emitida por el mencionado Tribunal.
El conocimiento de la acción le correspondió a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, con ponencia de la H. Magistrada RUTH MARINA DÍAZ RUEDA, quien decidió, por auto del 16 de octubre siguiente, no admitir a tramite la demanda de tutela presentada. Frente a dicha decisión, su apoderado judicial presentó memorial solicitando la adopción de las determinaciones que en derecho correspondieran frente a lo ocurrido, como conceder los recursos previstos en el artículo 85 del C. de P. Civil, obteniendo como respuesta de parte de la misma Magistrada estarse a lo resuelto en el auto atacado.
Tales determinaciones constituyeron motivo suficiente para interponer acción de tutela en contra de las mismas, al estimar violados sus derechos fundamentales, correspondiéndole el conocimiento de aquella a la Sala de Casación Laboral de esta Corte, quien mediante sentencia del 4 de diciembre de año anterior, denegó, por improcedente, el amparo invocado, decisión que fue recurrida por el apoderado de la accionante.
Remitido el asunto en segunda instancia a la Sala de Casación Penal de la Corte, los integrantes de la misma, doctores José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz, Luis Guillermo Salazar Otero y Julio Enrique Socha Salamanca, por medio de auto adiado el pasado 12 de febrero, manifestaron su impedimento para conocer del asunto bajo las previsiones de las causales 1ª y 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, al considerar que: “…del libero de la tutela se extrae que la cuestión que se censura involucra la posible vulneración del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantado por la Sala de Casación Civil, toda vez en auto del 16 de octubre de 2012 ordenó inadmitir la petición de amparo promovida contra la decisión emitida el 14 de agosto del mismo año por la Sala de Casación Penal, mediante la cual resolvió no casar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Armenia, dentro del proceso en que resultó condenada la accionante como autora del delito de homicidio culposo.
Considerando que el presente trámite fue instaurado contra la Sala de Casación Civil, a fin de que la misma conozca de fondo la acción de tutela promovida por MUÑOZ ROJAS contra el proceso conocido por la Sala de Casación Penal integrada por los suscritos, es evidente que tenemos “interés en la actuación” y la calidad de “contraparte” en este proceso, ya que suscribimos el fallo de casación aludido.” Es deber de todo funcionario judicial formular manifestación de impedimento frente a los asuntos que por competencia deba conocer, si se encuentra incurso en alguna de las causales establecidas en la ley, conforme lo prevén los artículos 228 y 230 de la Constitución Política y 56 al 65 de la Ley 906 de 2004, en consonancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
Como es obvio, ello propende por la impartición de una recta administración de justicia soportada en los principios de independencia, imparcialidad, objetividad y lealtad procesal, compromiso estatal que a su turno garantiza el derecho intangible al debido proceso de los sujetos procesales. La declaración de impedimento al amparo de la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el servidor público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia cuya revisión se pretende.
En relación con el impedimento manifestado por los integrantes de la Sala de Casación Penal, Honorables Magistrados José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz, Luis Guillermo Salazar Otero, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier de Jesús Zapata Ortiz, se aprecia que les asiste razón, pues es evidente, conforme se determinó en el trámite de la solicitud de amparo, que la acción de tutela incoada por la demandante se dirige contra la decisión emitida por la Sala de Casación Civil que ordenó inadmitir la petición de amparo que a su vez censura la determinación emitida el 14 de agosto de 2012, por medio de la cual la Sala de Casación Penal resolvió no casar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Armenia, dentro del proceso en que resultó condenada MUÑOZ ROJAS como autora del delito de homicidio culposo.
Siendo claro, entonces, que con el presente accionamiento se pretende dejar sin efectos la decisión de la Sala de Casación Civil que impidió darle tramite a la petición de amparo constitucional dirigida a cuestionar la actuación desarrollada, en sede de casación, por los Magistrados que en esta oportunidad han manifestado su impedimento, se configura sin lugar a equívocos las causales impeditivas contenidas en los numerales 1° y 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto es evidente que les asiste interés en la actuación procesal y son contrapartes dentro del mencionado trámite tutelar, por consiguiente ésta Sala lo declarará fundado.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz, Luis Guillermo Salazar Otero, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier de Jesús Zapata Ortiz, dispensándolos del conocimiento de este asunto.
Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado PAULA CADAVID LONDOÑO Conjuez RAMIRO ALONSO MARIN VÁSQUEZ Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria