CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 64806 jhon fredy osorio mafla Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 64806 jhon fredy osorio mafla Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 013 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013). 1.
VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por JHON FREDY OSORIO MAFLA en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso y a los principios de inocencia e in dubio pro reo, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se pudo establecer que por hechos acaecidos el 15 de enero de 2011, la Fiscalía General de la Nación acusó a JHON FREDY OSORIO MAFLA, de los punibles de homicidio, homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 2.
El Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Cartago, mediante sentencia fechada 8 de agosto de 2011, condenó a JHON FREDY OSORIO MAFLA a la pena principal de trescientos (300) meses de prisión como autor de los delitos atrás señalados, decisión recurrida ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, que finalmente la confirmó. 3.
Como quiera que contra la anterior decisión la defensa técnica del acusado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 18 de abril de 2012 inadmitió la demanda -Radicación No. 38231-, y al no advertir vulneración de garantías fundamentales se abstuvo de entrar oficiosamente en el fondo del asunto para cumplir con alguna de las finalidades de la casación. 4.
Como quiera que JHON FREDY OSORIO MAFLA no está de acuerdo con la valoración probatoria efectuada en el proceso que cursó en su contra por las conductas punibles de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, acude al juez de tutela para que le proteja el derecho fundamental al debido proceso y los principios de inocencia e in dubio pro reo, y en consecuencia, solicita se deje sin efecto las sentencias condenatorias.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.
Como quiera que en la acción de tutela interpuesta por JHON FREDY OSORIO MAFLA se incluyen también actuaciones de esta Sala de Casación, si se tiene en cuenta que en la decisión proferida el 18 de abril de 2012, el cuerpo decisorio referenciado se pronunció respecto a la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la actuación penal en la que resultó condenado como autor responsable de los delitos mencionados: “En este orden de ideas como la Corte advierte que el escrito carece de fundamentos y como tampoco observa con ocasión del trámite o de la decisión impugnada violación de las garantías judiciales del procesado, ni mucho menos la necesidad de garantizar cualquiera de los fines de la casación mediante un pronunciamiento de fondo, no hay razón alguna para superar las falencias que ostenta la demanda y por lo tanto, no será admitida tal como lo señala el artículo 184 de la Ley 906 de 2004” Lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a JHON FREDY OSORIO MAFLA. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 27 c. Corte Suprema de Justicia 8 2