CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T. 64802 JHON JAIRO RENDÓN CUERVO. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T. 64802 JHON JAIRO RENDÓN CUERVO. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 013 Bogotá, D.C., enero veinticuatro (24) de dos mil trece (2013).
VISTOS: Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por la doctora LINA MARÍA CASTAÑO MESA, Subdirectora de Promoción Social y Calidad de Vida del Departamento Nacional de Planeación Nacional, frente a la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2012 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, a través de la cual concedió el amparo del derecho fundamental de petición a favor del ciudadano JHON JAIRO RENDÓN CUERVO, presuntamente conculcado por la entidad recurrente, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. JHON JAIRO RENDÓN CUERVO puso de presente que el 24 de agosto elevó un derecho de petición al Departamento Nacional de Planeación en el que solicitó se realizara un “ estudio para mirar la posibilidad de rebajar el puntaje SISBEN para poder acceder a los subsidios que el Estado otorga”. 2. Como para el 21 de noviembre el actor no había recibido respuesta alguna a la dirección que para tal efecto registró, esto es, “calle 19 No. 18-71, Personería San Carlos, Antioquia”, acudió al Juez de tutela para que le protegiera la garantía constitucional prevista en el artículo 23 de la Carta Superior.
Con el fin de soportar su pretensión, el demandante anexó copia del oficio dirigido al Departamento Nacional de Planeación, así como el reporte enviado vía fax al abonado número “5713358000” de esta ciudad, con resultado “ok”.
3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. Mediante auto fechado 30 de noviembre de 2012, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia admitió la demanda de tutela y vinculó a la entidad a la que hizo referencia el demandante en la solicitud de amparo. 2. El Departamento Nacional de Planeación por intermedio de una profesional del derecho solicitó fuera excluido del presente trámite constitucional porque revisado el sistema documental ORFEO y el respectivo correo electrónico, no encontró petición alguna elevada por JHON JAIRO RENDÓN CUERVO.
Además, al escrito de tutela el demandante no aportó ningún soporte que acreditara el envío de la solicitud a esa entidad, por tanto, no se reunían los requisitos fácticos y de derecho que permitieran establecer claramente que se le haya vulnerado el derecho fundamental de petición reclamado. No obstante, puso de presente el procedimiento que debía adelantar el accionante para solicitar la revisión del puntaje a él asignado en el SISBEN.
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia luego de hacer referencia a los alcances del derecho de petición previsto en el artículo 23 de la Constitución Política y a jurisprudencia nacional aplicable al caso, mediante fallo dictado el 10 de diciembre de 2012 resolvió acceder a las súplicas elevadas por JHON JAIRO RENDÓN CUERVO.
No sin antes señalar que: “…las excusas presentadas por el Departamento Nacional de Planeación Nacional, no resultan justificantes de la omisión de respuesta, pues se encuentra acreditado que el actor realizó la petición, al igual que la entidad accionada en ningún momento hace referencia si el número de destino corresponde al DNP; por lo que la entidad deberá dar respuesta a la petición…” En consecuencia ordenó al Departamento Nacional de Planeación diera respuesta a la solicitud elevada por el accionante el 24 de agosto de 2012. 5.
IMPUGNACIÓN: La doctora LINA MARÍA CASTAÑO MESA, Subdirectora de Promoción Social y Calidad de Vida del Departamento Nacional de Planeación impugnó el fallo de primera instancia y solicitó su revocatoria, reiterando que a esa entidad “jamás llegó ningún derecho de petición suscrito por el accionante ni tampoco éste acreditó…ni siquiera sumariamente el referido envío…” CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.
El debido proceso es reputado como uno de los principales derechos de los ciudadanos, su noción se determina a partir del principio universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la realización del derecho material y que éstos deben estar sujetos a ciertas reglas. Lo anterior brinda transparencia a las actuaciones de las autoridades públicas y al agotamiento de las etapas determinadas de manera inequívoca en el ordenamiento legal.
En otras palabras, se exige que todo trámite, judicial o administrativo, incluido el mecanismo de amparo, se ciña a las pautas constitucionales y legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de cada juicio. 2. El juez de tutela tiene la obligación de identificar los terceros con interés legítimo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trámite de la acción de tutela, con el fin de ponerles en conocimiento la existencia del proceso de amparo y, de esta forma, permitirles ejercer su derecho de contradicción, de tal manera que sin perjuicio del carácter preferente y sumario de la acción de tutela, en su devenir deben atenderse las garantías procesales que posibiliten el ejercicio pleno de los derechos por parte de todos los intervinientes. 3.
Al revisar los requisitos de admisibilidad de la impugnación presentada contra el fallo de primera instancia, este cuerpo decisorio advierte que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, si bien vinculó al Departamento Nacional de Planeación, también lo es que se quedó corto en ese proceder. En efecto: bastaba solo con marcar el abonado a donde JHON JAIRO RENDÓN CUERVO envió el oficio dirigido a la entidad última referencia para establecer que el No. 5713358000 corresponde a la Secretaría Nacional de Planeación de Bogotá, máxime cuando el Departamento Nacional de Planeación señaló al contestar la demanda de tutela que revisado el sistema documental ORFEO y el respectivo correo electrónico, no encontró petición alguna elevada por JHON JAIRO RENDÓN CUERVO.
Las anteriores circunstancias, sin lugar a dudas, hacía necesario que la Secretaría de Planeación Distrital de Bogotá fuera llamada al presente trámite constitucional, para que tuviera la oportunidad de ejercer el derecho de contradicción. Por tanto, no le queda otra alternativa a la Sala que declarar la nulidad de la actuación, porque de no subsanarse dicha falencia, la entidad última referenciada vería comprometidas sus garantías constitucionales con la determinación que se prohíje en este asunto, precisión que cobra relevancia si en cuenta se tiene que en el escrito de impugnación el Departamento de Planeación Nacional insiste en que a esa entidad “ jamás llegó ningún derecho de petición suscrito por el accionante”.
Además, frente a esa situación, el Juez de tutela ad quem se vería impedido a impartir una orden a través de la cual se proteja en debida forma las garantías constitucionales invocadas por el demandante. 4. De esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuación que ocupa la atención de la Sala, en tanto la omisión de vincular a los terceros que pudiesen verse afectados con la decisión que tome el juez de tutela se constituye en una irregularidad insubsanable que tan solo se puede enmendar con la declaratoria de invalidez. 5.
Lo atinado ahora es proceder de conformidad, declarando la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto dictado el 30 de noviembre de 2012, a través del cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia admitió la demanda de tutela, y se dispondrá que, en firme el presente proveído, se devuelva el expediente al despacho de origen para que reponga la actuación e integre en debida forma el contradictorio en el presente trámite constitucional. 6.
Se resalta que la irregularidad detectada no afecta la validez de las probanzas recaudadas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. DECRETA R la nulidad de lo actuado por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, desde el auto por medio del cual asumió el conocimiento de la acción de tutela incoada por el ciudadano JHON JAIRO RENDÓN CUERVO, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 2. REMITIR las diligencias a la citada Corporación para que rehaga la actuación integrando el contradictorio en debida forma y emita la decisión de fondo que corresponda en este asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 10