Tutela Impugnación: 64.797 COLFONDOS S.A.. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.
1. MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 022- Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013) ASUNTO Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación formulada por el Representante Legal de Colfondos S.A., contra la decisión del 28 de noviembre de 2012, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual tuteló su derecho fundamental de petición, al ser vulnerado por el Director General del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales –FONPET-, de no ser porque se advierte la falta de legitimación del recurrente para censurar esa decisión.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Manifiesta el Representante Legal de Colfondos S.A., que ante la reclamación de pensión de vejez correspondiente al señor Oberto Benítez Rodríguez, el 8 de octubre de 2012, elevó derecho de petición ante el FONPET, tendiente a solicitar el pago de la cuota parte del bono pensional a nombre del afiliado. Que a la fecha de presentación de la acción de tutela la autoridad requerida no ha respondido la solicitud.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, previo a resolver la temática en cuestión, precisó que si bien es cierto la solicitud de amparo involucra al señor Oberto Benítez Rodríguez, también lo es que fue admitida en relación con Colfondos S.A., toda vez que es la falta de respuesta a una petición el tema central.
Así las cosas, el A quo amparó el derecho de petición a favor de la parte accionante al constatar que a la fecha, la entidad demandada no ha respondido la petición en cuestión dentro del término legal. En consecuencia, ordenó al Director General del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales –FONPET-, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, si aún no lo ha hecho, brinde respuesta clara, de fondo y congruente a la solicitud planteada por Colfondos S.A., desde el 8 de octubre de 2012, relacionada con la información del pago de la cuota parte del bono aprobado a favor del afiliado Oberto Benítez Rodríguez.
LA IMPUGNACIÓN A cargo del representante legal de Colfondos S.A., quien centró su motivo de inconformidad en la omisión en que ha incurrido la autoridad demandada por la falta de respuesta a su requerimiento que le permitiría finiquitar un asunto relacionado con el pago de un bono pensional a favor de un afiliado. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO Corresponde a la Sala determinar, si el accionante se encuentra legitimado para impugnar el fallo de tutela que amparó la protección del derecho reclamado.
CONSIDERACIONES Al tenor de lo normado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el inciso 2º del 350 del Código de Procedimiento Civil, es claro que para impugnar un fallo quien así procede debe tener un interés que lo legitime en tal sentido. Condición que se echa de menos respecto de quien aquí confuta la sentencia de tutela, pues si bien es cierto se trata del accionante, no lo es menos que la determinación adoptada no le irroga perjuicio alguno, por haber sido concedido el pretendido amparo, teniéndose justamente como uno de los razonamientos del Tribunal A quo, la falta de diligencia del Director General del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales –FONPET-, para resolver una petición relacionada con el pago de una cuota parte de un bono pensional, siendo entonces la entidad accionada, frente a la adversidad de lo resuelto, quien, en principio, estaría llamada a recurrirla, sin que así lo hiciera.
En consecuencia, ante la ausencia de un agravio para la parte que hoy impugna, entendido como tal el perjuicio o gravamen, material o moral, de la decisión judicial recurrida, resulta jurídicamente improcedente la impugnación interpuesta, por carencia de interés para controvertirla, pues lo allí decidido no le irroga afectación alguna. Razón por la cual se abstendrá de resolver la impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Abstenerse de resolver la impugnación formulada por el representante legal de Colfondos S.A. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, con el propósito de dar aplicación a lo normado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FEERNANDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Podrá interponer el recurso la parte al quien le haya sido desfavorable la providencia; (…) PAGE 5