CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 64758 A/. Reynaldo Ortiz Ibáñez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 4 REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 64758 A/. Reynaldo Ortiz Ibáñez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 013 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013).
ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 30 de noviembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela elevada por REYNALDO ORTIZ IBÁÑEZ, contra el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná (Cesar), por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. 1.
CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta por el accionante, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, pues una vez examinado el plenario, se evidencia que no fueron convocadas al trámite las personas vinculadas al proceso penal objeto de ataque, terceros con interés directo en el resultado de la actuación constitucional, lo cual comporta una vulneración del derecho al debido proceso. 2.1.
Ello por cuanto, la violación denunciada en el libelo puede derivar en una eventual nulidad que afectaría a la totalidad de los procesados como sujetos procesales y por consiguiente, resultaba necesario brindarles la oportunidad de defender sus intereses al interior de trámite constitucional. 3. En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 30 de noviembre de 2012, dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación en los términos enunciado párrafos atrás. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.
Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de 30 de noviembre de septiembre de 2012, dentro de la acción de tutela instaurada por REYNALDO ORTIZ IBÁÑEZ. Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE