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T-64742 (17-01-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 504 de 1999Ley 65 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 64742 FERNANDO TRIANA. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 64742. FERNANDO TRIANA. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 006 Bogotá, D. C., enero diecisiete (17) de dos mil trece (2013).

VISTOS: Sería del caso que la Sala resolviera de fondo la acción de tutela interpuesta por FERNANDO TRIANA en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que hace parte de este trámite constitucional se pudo establecer que el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante sentencia dictada el 12 de junio de 2005 condenó a FERNANDO TRIANA a la pena principal de veintitrés (23) años de prisión como autor responsable de los delitos de hurto calificado, secuestro extorsivo y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones. 2.

Frente a la solicitud para que se le reconociera al sentenciado el permiso administrativo de hasta 72 horas, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, negó la petición porque no acreditó el cumplimiento del factor objetivo previsto en el artículo 29 de la Ley 504 de 1999 que modificó el numeral 5° del artículo 147 de la Ley 65 de 1993. 3.

Inconforme con los argumentos expuestos por el Juez a quo, el interesado recurrió la anterior decisión. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 18 de julio de 2012 la confirmó por las mimas razones. 4. Debido a que FERNANDO TRIANA consideró los pronunciamientos últimos referenciados como actos arbitrarios y caprichosos que vulneraban su derecho fundamental a la igualdad, acudió al Juez de tutela para que le concediera el permiso administrativo de hasta 72 horas. 5.

Una Sala de Decisión Penal de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia después de agotar el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, y analizar las decisiones objeto de queja, el 30 de agosto de 2012 resolvió declarar improcedente la acción de tutela por considerar que la determinación de negar el permiso administrativo solicitado obedecía “ al estudio de los presupuestos que la normatividad aplicable exige ”.

Decisión que a pesar de haber sido notificada al actor no fue impugnada. 6. Manifestando su inconformidad con los pronunciamientos dictados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Florencia, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y la Corte Suprema de Justicia, a través de los cuales se le negó el permiso administrativo de hasta 72 horas, FERNANDO TRIANA acudió al presente trámite constitucional para que se le protegiera la garantía fundamental prevista en el artículo 13 de la Carta Superior, máxime cuando considera que en la actuación penal que cursó en su contra no se le puede exigir el cumplimiento del 70% de la pena impuesta para acceder a su pretensión. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.

El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.

Así las cosas, y como quiera que en la solicitud de amparo elevada por FERNANDO TRIANA se involucra a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que no está de acuerdo con los argumentos expuestos en el fallo de tutela dictado el 30 de agosto de 2012, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano FERNANDO TRIANA. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � “Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados”. 8 6