CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 64.715 VÍCTOR ALFONSO CASTILLO AMADO Tutela Impugnación 64.715 VÍCTOR ALFONSO CASTILLO AMADO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 022- Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de de dos mil trece (2013).
ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por VÍCTOR ALFONSO CASTILLO AMADO, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, libertad y familia.
ANTECEDENTES 1.- Hechos y fundamentos de la acción 1.1.- El 26 marzo de 2010 el Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó al actor, y a otros, a 48 meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Asimismo, le otorgó el mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria. 1.2.- Mediante autos del 19 de noviembre y 6 de diciembre de 2010, el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, le negó el permiso para trabajar, debido a que, en la petición allegada, no se indicaba un horario específico, pues presentó como posible labor a realizar la de vigilancia privada en el sector urbano. El notificador del despacho informó la trasgresión del beneficio, toda vez que cuando buscó enterarlo de la misma, el accionante no se encontraba en su domicilio de reclusión. 1.3.
En vista de lo anterior, se corrió el traslado del artículo 477 de la Ley 906, con el objeto de que el actor presentara las justificaciones frente a la violación grave de las obligaciones contraídas. El 31 de enero de 2011, el condenado indicó que estuvo fuera de la residencia por espacio de 20 minutos mientras buscaba medicamentos en una farmacia cercana, ya que lo aquejaba fiebre y malestar general.
El 17 de febrero del mismo año el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Modelo” de esta ciudad, informó una serie de trasgresiones al mecanismo sustitutivo otorgado. 1.4. El 13 de febrero de 2012, el juzgado que vigila la pena revocó el beneficio y libró orden de captura en contra del peticionario, la cual se hizo efectiva el 20 de noviembre siguiente.
1.5. VÍCTOR ALFONSO CASTILLO AMADOR, quien acude a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra la autoridad accionada por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, libertad y familia, al revocarle el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria, sin tener en cuenta que ostenta la calidad de padre cabeza de familia.
Indicó que se vio en la necesidad de infringir el beneficio, ante la insistente negativa del juzgado que vigila su condena de concederle permiso para laborar, la difícil situación económica y familiar, la conformación de un nuevo núcleo familiar y el nacimiento de un hijo concebido con su anterior relación. Dichas circunstancias determinaron al accionante a ausentarse de su domicilio, sin tener en momento alguno la intención de evadir la acción de la justicia u ocultarse de ella.
Señaló que al estar actualmente privado de la libertad, su compañera permanente le manifestó que no se haría cargo del menor de edad (2 meses y medio de vida), razón por la que sostiene que ostenta la calidad de padre cabeza de familia. En consecuencia, solicitó decretar su libertad con el fin de asumir el mencionado rol. 2.- La respuesta 2.1 Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá La titular resumió las principales actuaciones surtidas en su despacho.
Indicó que los motivos que ocasionaron la revocatoria del beneficio recaen de manera exclusiva en la conducta del condenado. Refirió que en ninguna de las justificaciones el penado manifestó la necesidad de proteger a su menor hijo, pues sus motivos se suscribieron a otras situaciones, tales como su condición de salud e inestabilidad económica.
Solicitó negar el amparo por improcedente, toda vez que no ha vulnerado los derechos fundamentales del interesado, pues lo que pretende es que el juez constitucional realice funciones que son propias del ordinario. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que la providencia proferida por el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante la cual revocó la prisión domiciliaria, no se torna arbitraria, puesto que se sustentó en los repetidos informes provenientes del INPEC que daban cuenta de las trasgresiones realizadas por el accionante a su régimen de privación de la libertad.
Indicó que en el evento de haber circunstancias que justificaban el incumplimiento de las obligaciones propias o derivadas del mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, el peticionario debió plantearlas en forma oportuna al interior del proceso, o en último caso, mediante la interposición de los recursos que eran viables de acuerdo con lo estipulado en el artículo 185 de la Ley 600 de 2000, de cuya presentación prescindió. Añadió que el condenado tendría eventualmente derecho al restablecimiento del referido mecanismo en virtud de una causa diferente y sobreviniente, como lo es la condición de hombre cabeza de familia, cuyo reconocimiento compete exclusivamente al juez ejecutor.
LA IMPUGNACIÓN El apoderado judicial del accionante insistió en las pretensiones de la demanda. CONSIDERACIONES 1. Problema Jurídico Corresponde a la Corte determinar si el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vulneró los derechos al debido proceso, libertad y familia, al revocarle el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria, sin que al parecer, tuviera en cuenta que ostenta la calidad de padre cabeza de familia.
Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción. 2.- Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad 2.1 - El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
De la naturaleza de la acción se infiere, que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye presupuesto de procedibilidad de la tutela, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2.2- En este caso, se advierte que el reclamo realizado por el actor ha debido plantearlo al interior del proceso que vigila su condena.
Nótese cómo el accionante se muestra inconforme con la decisión que revocó el mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, por cuanto, en su sentir, el juzgador accionado no tuvo en cuenta que ostenta la calidad de padre cabeza de familia. No obstante, tal reproche pudo hacerlo a través del recurso de reposición y, en subsidio el de apelación, de los cuales no hizo uso, por lo que desechó así el medio de impugnación a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutirlo.
Entonces, como quiera que esta acción no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser invocada una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiaridad. 2.3. Aunado a lo anterior, la Sala observa que al peticionario le revocaron la prisión domiciliaria con fundamento en los informes provenientes del Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Modelo” de esta ciudad, que advirtieron la trasgresión a las obligaciones adquiridas cuando le fue otorgado el subrogado, además, no justificó en debida forma las razones de su actuar, por lo que al accionado no le quedaba otra opción que dejar sin efecto el otorgamiento del mecanismo.
Asimismo, el interesado tiene la posibilidad de pedir nuevamente la prisión domiciliaria argumentando la calidad que dice ostentar de padre cabeza de familia, razón por la cual el juez constitucional no puede intervenir, debido a que al interior del proceso que vigila la condena existen los medios de defensa aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados.
Adentrarse la Corte en el fondo del asunto sería inmiscuirse indebidamente en la competencia de los jueces naturales. Además, existen otros medios de defensa aptos para garantizar la protección de que se trata. Por las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. folios 49 a 56 – cuaderno No. 1. � Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.
Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). PAGE 10