CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 64708 A/. Francisco Luis Rivas Gómez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 4 REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 64708 A/. Francisco Luis Rivas Gómez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 013 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013).
ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 24 de octubre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, a través del cual encontró vulnerado el derecho fundamental de petición de FRANCISCO LUIS RIVAS GÓMEZ por la EPC Las Heliconias y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y denegó lo propio frente a los Juzgados de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia. 1.
CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta por el Director del Establecimiento Penitenciario ‘Las Heliconias’, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que inválida lo actuado en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia. 2. El impugnante en su escrito manifestó que se le vulneró “el principio de contradicción, principio de defensa y el de oportunidad” por cuanto sus argumentos defensivos no fueron conocidos por el Juez colegiado al no ser recibida la respuesta en la Oficina de Apoyo del Palacio de Justicia y en el fallo se indicó que había guardado silencio.
Circunstancia que se constata en el plenario, en tanto aparece constancia de la Secretaria del Tribunal, según la cual desde el 17 de octubre de 2012 hasta el 10 de diciembre de 2012 estuvieron suspendidos los servicios judiciales con ocasión del paro nacional de la Rama Judicial convocado por ASONAL JUDICIAL. 3. Situación que constituye una violación al debido proceso de la demandada, en particular su derecho a la defensa y, por consiguiente, se impone subsanar el trámite con el propósito de que sea adelantado con el cumplimiento de todos los derechos y garantías de las partes involucradas e interesadas en el conflicto.
Por ello, la Sala declarará la nulidad de lo actuado, a partir del fallo, inclusive, emitido el 24 de octubre de 2012, dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación en los términos enunciado párrafos atrás. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.
Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior, a partir del fallo emitido el 24 de octubre de 2012, dentro de la acción de tutela instaurada por FRANCISCO LUIS RIVAS GÓMEZ. Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Fol. 74 cno. Tribunal � Oficio AJUR No. 5461 del 22 de octubre. � Fol. 98 ibídem PAGE