CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 64690 JHON FRANKLIN RODRÍGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 64690 JHON FRANKLIN RODRÍGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 013 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013).
V I S T O S La Sala se pronuncia sobre la impugnación propuesta por el accionante JHON FRANKLIN RODRÍGUEZ contra la sentencia del 4 de octubre de 2012, con la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó por improcedente las pretensiones de la demanda de tutela promovida frente al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, el Centro de Servicios Administrativo para los mismos despachos y la Dirección del Centro Carcelario La Modelo de Bucaramanga.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala se abstendrá de pronunciarse sobre el asunto debatido por los motivos que se exponen a continuación: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, el fallo de tutela “se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente de haber sido proferido”.
Respecto de la impugnación de la sentencia, el artículo 31 del mismo Decreto establece que deberá interponerse “dentro de los tres días siguientes a su notificación”. En el presente asunto, la decisión fue proferida el 4 de octubre de 2012 y la notificación personal del accionante se surtió, bien el 8 siguiente según acta vista a folio 38, o el día 9 según lo afirma el libelista en el escrito de impugnación cuando indica “ … y notificado el día (9) de octubre de 2012…”, por lo que en virtud de lo previsto en el artículo 31 del decreto reseñado, el término para interponer la apelación necesariamente se debe contabilizar en garantía de los derechos fundamentales del actor entre los días 11, 12 y 16 de octubre de 2012, en virtud de la manifestación realizada en la alzada.
Es así como, el 10 de diciembre de 2012 se recibió en la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga memorial suscrito por el demandante a través del cual presenta impugnación contra la sentencia de tutela, data para la cual el término legal había fenecido aproximadamente hacía dos meses, al punto que la actuación fue remitida por el a quo a la Corte Constitucional el 18 de octubre de 2012, circunstancia que impide a la Sala emitir pronunciamiento de fondo debido a que su competencia es funcional y por tanto deriva de la interposición oportuna del recurso, que conforme lo ha precisado la Corte, tiene que hacerse valer ante el despacho que profirió la providencia. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga entonces, no debió conceder el recurso sino enviar el escrito presentado extemporáneo a la Corte Constitucional para que fuera anexado al expediente que había sido enviado para la eventual revisión de la sentencia según dispone el artículo 31-2 del Decreto 2591 de 1991.
Por lo anterior, la Sala se abstendrá de desatar la alzada y ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para los efectos legales pertinentes. De acuerdo con las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1. Declarar extemporánea la impugnación presentada por el accionante JHON FRANKLIN RODRÍGUEZ, en contra del fallo de tutela proferido el 4 de octubre de 2012 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
En consecuencia, la Corte se abstiene de desatar el recurso. 2. Disponer la remisión del expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de primera instancia. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia 19921 del 23-09-03. 11 5