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T-64650 (24-01-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 64.650 MIRIAM LÓPEZ HERNÁNDEZ 1 8 Tutela 1ª instancia 64.650 MIRIAM LÓPEZ HERNÁNDEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ A PROBADO ACTA No. 013- Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013).

ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por MIRIAM LÓPEZ HERNÁNDEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la igualdad. A la actuación fueron vinculados el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de Filandia, la Fiscalía 4ª Local de Circasia, la representante legal y la apoderada judicial de la víctima.

ANTECEDENTES Los hechos y fundamentos de la acción. 1.1.- El 1º de octubre de 2012 el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Filandia profirió sentencia absolutoria a favor de la actora. Contra esa determinación el ente acusador y la apoderada de la víctima interpusieron recurso de apelación. 1.2.- El 15 de noviembre de 2012 Cfr. folios 5 a 20 – cuaderno No. 1. la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, condenó a la peticionaria a 16 meses de prisión por el delito de lesiones personales dolosas.

La decisión fue impugnada en casación y se encuentra corriendo el término para presentar la demanda. 1.3.- MIRIAM LÓPEZ HERNÁNDEZ presentó acción de tutela contra el Tribunal accionado por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la igualdad, no estaba facultado para ordenar su captura al momento de proferir sentencia condenatoria en su contra.

Indicó que el demandado actuó al margen del procedimiento establecido en el artículo 190 de la Ley 906 de 2004. Además, el fallo de segunda no se encuentra en firme, razón por la cual resultaba improcedente disponer su aprehensión. En consecuencia, solicitó ordenar cancelar la orden de captura expedida en su contra. 2. La s respuesta s 2.1.

Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Filandia El Juez manifestó que con fundamento en las pruebas legal y oportunamente allegadas y debidamente debatidas en juicio, adoptó la decisión de absolver a la actora, sin embargo, los argumentos de su determinación no fueron compartidos por Ad quem, el que decidió revocar el fallo, de lo cual se desprende que su despacho ninguna injerencia tiene con la solicitud de amparo. 2.2.-La Fiscalía 4 Local de Circasia El Fiscal manifestó que la consecuencia directa de revocar la sentencia absolutoria era ordenar la aprehensión de la peticionaria, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia, no era procedente concederle ningún subrogado penal, por cuanto la víctima de las lesiones personales dolosas es una menor de edad.

Indicó que su despacho no ha vulnerado los derechos invocados. 2.3.- Víctima La apoderada manifestó que no le asiste fundamento alguno a la interesada para incoar el presente amparo, por el contrario, lo que busca es dilatar los términos del proceso adelantado en su contra, teniendo en cuenta que los organismos de control no han podido hacer efectiva la aprehensión. En consecuencia, solicitó denegar la tutela por improcedente. 2.4.- Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia El Secretario remitió constancia del 11 de enero de 2012, en la que indicó que el proceso se encuentra en la actualidad corriendo término para presentar la demanda de casación, el cual finaliza el 12 de febrero del presente año. Remitió copia de la sentencia de segunda instancia. CONSIDERACIONES 1.

El problema jurídico. Corresponde a la Corte determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de de Armenia vulneró los derechos al debido proceso, a la libertad y a la igualdad de la peticionaria, por cuanto, en su sentir, no estaba facultado para ordenar su captura al momento de proferir sentencia condenatoria en su contra.

Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiaridad que rige el ejercicio de la acción. 2. Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. La tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro su trámite el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.

Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327).. En efecto, dentro de la actuación penal los sujetos procesales cuentan con la posibilidad de interponer recurso de casación para que sea esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto. En este caso, según informó el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, actualmente se está surtiendo traslado para la presentación de la demanda de casación, término que vence el próximo 12 de febrero.

Esto significa que la actora todavía tiene a su alcance este mecanismo extraordinario de defensa judicial, idóneo para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados o quebrantados. Ese supuesto torna inviable la posibilidad de acudir a la solicitud de amparo como un mecanismo alternativo o coetáneo al recurso de casación. La existencia de otro medio de defensa apto para garantizar la protección de que se trata, hace improcedente la tutela solicitada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela interpuesta por MIRIAM LÓPEZ HERNÁNDEZ. Segundo. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria