CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T. 64583 LUIS FERNANDO ZAPATA MARTÍNEZ. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T. 64583 LUIS FERNANDO ZAPATA MARTÍNEZ. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 013 Bogotá, D.C., enero veinticuatro (24) de dos mil trece (2013).
VISTOS: Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el doctor LUIS FERNANDO ZAPATA MARTÍNEZ, Fiscal Cincuenta y Siete adscrito a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, contra la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2012 mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira, negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de esa ciudad, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Revisada la presente actuación se pudo establecer que el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Pereira, en audiencia de lectura llevada a cabo el 1° de octubre de 2012 dictó sentencia absolutoria a favor del ciudadano DIEGO HERNANDO AGUIRRE ALZATE, quien había sido llamado a juicio como presunto autor de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones. 2.
Contra el anterior pronunciamiento, el Fiscal Cincuenta y Siete adscrito a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, interpuso el recurso de apelación y manifestó que en los términos establecidos en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010, lo sustentaría por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes. 3.
Como quiera que el escrito a través del cual el ente investigador sustentó la impugnación fue allegado el 9 de octubre de 2012, el titular del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira apoyado en lo estatuido en el artículo 92 de la codificación última referenciada lo declaró desierto. Inconforme con la decisión, el Delegado de la Fiscalía General de la Nación, interpuso el recurso de reposición y solicitó su revocatoria, alegando que el memorial de sustentación de la apelación fue presentada en término. Al citado trámite concurrió el defensor de DIEGO HERNANDO AGUIRRE ALZATE y manifestó su oposición frente a las pretensiones elevadas por el recurrente. 4.
Mediante interlocutorio dictado el 9 de octubre de 2012, el funcionario judicial competente resolvió no reponer su decisión. 5. Debido a que el doctor LUIS FERNANDO ZAPATA MARTÍNEZ, Fiscal Cincuenta y Siete adscrito a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, no estuvo de acuerdo con los argumentos expuestos por el despacho judicial accionado a través de los cuales declaró desierto por falta de sustentación, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria proferida a favor del ciudadano DIEGO HERNANDO AGUIRRE ALZATE, recurrió al juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, porque considera que “ en este caso se había hecho presentación personal y enviado el escrito en el término de traslado respectivo ”, máxime cuando en un caso similar una Sala de Decisión Penal de Tutelas de esta Corporación, así lo reconoció. Motivo por el cual solicitó se dejaran sin efecto jurídico las decisiones objeto de queja, y en su lugar, “se disponga la decisión pertinente en el sentido de que se ha sustentado dentro de los términos el recurso interpuesto ”.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. Mediante proveído dictado el 9 de noviembre de 2012, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira avocó conocimiento y ordenó comunicar lo pertinente al despacho judicial accionado. 2. El doctor CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ ÁNGEL, Juez Único Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, luego de hacer referencia al trámite surtido frente al recurso a que hizo referencia el demandante, solicitó se declarara improcedente la acción de tutela porque consideró que “la decisión adoptada se encuentra debidamente motiva sin violación a la Constitución y la ley”.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira, resolvió negar por improcedente el amparo solicitado por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación porque del estudio del acervo probatorio y la jurisprudencia nacional aplicable al caso, evidenció que la pretensión del actor estaba orientada a usar la tutela como un mecanismo alterno que corrigiera sus errores y su negligencia frente al no envío oportuno de la sustentación del recurso interpuesto frente a la sentencia absolutoria, máxime cuando nadie puede alegar como hecho vulnerador de sus derechos su propia culpa.
IMPUGNACIÓN: Inconforme con la decisión del Tribunal a quo, el doctor LUIS FERNANDO ZAPATA MARTÍNEZ, Fiscal Cincuenta y Siete adscrito a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario recurrió la decisión y con argumentos similares a los expuestos en el escrito inicial de tutela solicitó su revocatoria, y en consecuencia, se decretara la nulidad de la providencia fechada 9 de octubre de 2012 a través de la cual se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria dictada en favor de DIEGO HERNANDO AGUIRRE ALZATE.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El debido proceso es reputado como uno de los principales derechos de los ciudadanos, su noción se determina a partir del principio universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la realización del derecho material y que éstos deben estar sujetos a ciertas reglas. Lo anterior brinda transparencia a las actuaciones de las autoridades públicas y al agotamiento de las etapas determinadas de manera inequívoca en el ordenamiento legal.
En otras palabras, se exige que todo trámite, judicial o administrativo, incluido el mecanismo de amparo, se ciña a las pautas constitucionales y legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de cada juicio. 2. El juez de tutela tiene la obligación de identificar los terceros con interés legítimo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trámite de la acción de tutela, con el fin de ponerles en conocimiento la existencia del proceso de amparo y, de esta forma, permitirles ejercer su derecho de contradicción, de tal manera que sin perjuicio del carácter preferente y sumario de la acción de tutela, en su devenir deben atenderse las garantías procesales que posibiliten el ejercicio pleno de los derechos por parte de todos los intervinientes. 3.
Al revisar los requisitos de admisibilidad de la impugnación presentada contra el fallo de primera instancia, este Cuerpo Decisorio advierte que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, si bien vinculó al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de esa ciudad, también lo es que omitió llamar al ciudadano DIEGO HERNANDO AGUIRRE ALZATE para que ejerciera, si a bien lo tenía, su derecho de defensa, falencia que de no subsanarse, sin lugar a dudas, éste vería comprometidas sus garantías constitucionales. 4.
De esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuación que ocupa la atención de la Sala, en tanto la omisión de vincular a los terceros que pudiesen verse afectos con la decisión que tome el juez de tutela se constituye en una irregularidad insubsanable que tan solo se puede enmendar con la declaratoria de invalidez, lo anterior cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que la pretensión última del doctor LUIS FERNANDO ZAPATA MARTÍNEZ, Fiscal Cincuenta y Siete adscrito a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, está orientada a que se estudien los argumentos expuestos al momento de sustentar el recurso de apelación con el fin de que se revoque la sentencia absolutoria dictada a favor del ciudadano DIEGO HERNANDO AGUIRRE ALZATE.
Lo atinado ahora es proceder de conformidad, declarando la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto fechado 9 de noviembre de 2012, a través del cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, admitió la demanda de tutela, y se dispondrá que, en firme el presente proveído, se devuelva el expediente al despacho de origen para que reponga la actuación e integre en debida forma el contradictorio en el presente trámite constitucional. 5.
Se resalta que la irregularidad detectada no afecta la validez de las probanzas recaudadas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. DECRETA R la nulidad de lo actuado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira a partir del auto por medio del cual asumió el conocimiento de la acción de tutela incoada por el doctor LUIS FERNANDO ZAPATA MARTÍNEZ, Fiscal Cincuenta y Siete adscrito a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 2.
REMITIR las diligencias a la citada Corporación para que rehaga la actuación integrando el contradictorio en debida forma y emita la decisión de fondo que corresponda en este asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 10