Micelio
T-64582 (16-01-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

PAGE Tutela 1ª Instancia: 64.582 CARLOS ALCIDES GRACIANO BENITEZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO ACTA No. 004- Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013) MOTIVO DE LA DECISIÓN Se resuelve la acción de tutela que, en procura de lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, propuso Carlos Alcides Graciano Benítez contra la Fiscalía Local de Ciudad Bolívar, Antioquia, los Juzgados 1° y 2° Promiscuo Municipal del mismo distrito judicial y la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por no haber sido enterado de las actuaciones adelantadas al interior del proceso por el cual resultó condenado por el delito de hurto calificado y agravado, luego de habérsele concedido la libertad provisional.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Manifiesta el quejoso que el 11 de octubre de 2008, fue capturado en flagrancia por miembros de la Policía Nacional encontrándose en su poder una suma de dinero que había sido hurtada momentos antes al señor Julio Alberto Ramírez en zona urbana del Municipio de Ciudad Bolívar, Antioquia. 2. Indica que en el acta de captura dejó por escrito los números telefónicos de su domicilio (2929600) y celular (3003760865), como también la dirección de su residencia ubicada en la carrera 42 C # 111-35 Barrio Popular No. 1 Medellín. 3.

Refiere que de manera extraña el acta en mención no existe en el expediente, “siendo un eslabón perdido dentro de la cadena jurídica procesal”. 4. Anota que una vez recobró la libertad por vencimiento de términos al no haber sido legalizada su captura dentro del término legal, los despachos judiciales accionados no desplegaron los medios suficientes para ubicarlo y enterarlo de las actuaciones que se iban surtiendo al interior del proceso adelantado en su contra, como tampoco tomaron la precaución de enviar un telegrama o una citación a la dirección registrada en el acta de compromiso, ni si quiera se esforzaron por realizar una llamada a su domicilio o a su celular. 5.

Asegura que lo anterior, le negó “la oportunidad de conocer la imputación y medida de aseguramiento para ejercer su defensa material, no pudo escoger desde el principio un apoderado de confianza para adelantar su defensa técnica ni tuvo oportunidad de allanarse a los cargos en esta audiencia para lograr los beneficios como la rebaja de la pena hasta la mitad”. 6.

Señala que sorpresivamente fue declarado persona ausente, y bajo esa condición, resultó condenado por el delito de hurto calificado y agravado sin que dicha sentencia le fuera notificada debidamente, lo cual pretermitió la oportunidad de ejercer sus derechos a la defensa y a la contradicción. 7. Finalmente, afirma que el 20 de septiembre de 2012, fue capturado nuevamente por la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá en la misma dirección que existe desde los albores del proceso donde siempre ha sido su domicilio y nunca le notificaron. 8.

Bajo ese entendido, el señor Graciano Benítez acude a la intervención del juez de tutela con el propósito de dejar sin efectos las sentencias dictadas en su contra por las autoridades judiciales accionadas, teniendo en cuenta que tuvieron la posibilidad de notificarlo en su propia residencia con el fin de invitarlo a asistir y participar de manera activa en el proceso.

LAS RESPUESTAS Fiscalía 88 Local de Ciudad Bolívar (Ant). El agente fiscal de ese despacho remitió copia de algunas actuaciones en las que hace constar que no se incurrió en ninguna irregularidad que haya afectado las garantías procesales al accionante. Juzgado 1°Promiscuo Municipal de Ciudad Bolívar (Ant). Su titular aclaró que es falso que el accionante haya sido dejado en libertad por vencimiento de términos luego de realizada su captura el 11 de octubre de 2008, pues al día siguiente el despacho dio inicio a las audiencias concentradas preliminares donde fue legalizada, no obstante, fue puesto en libertad ante el desistimiento del fiscal sobre la imposición de la medida de aseguramiento.

Refiere que es incompleta la narración de la circunstancias de la captura, pues el actor omite señalar que fue aprehendido y procesado junto con el señor Sergio Antonio Barrera Macías, quien sí estuvo atento al proceso, se presentó a las audiencias y obtuvo una condena con los beneficios propios del allanamiento, luego que se rompiera la unidad procesal.

También olvido mencionar que tuvo defensor público con quien se entrevistó, lo acompañó en las audiencias preliminares, y posteriormente lo reemplazó por un abogado contractual y que este último tuvo que renunciar al mandato por no poder localizarlo para discutir todo lo concerniente a su defensa y luego fue asistido por el defensor público inicial.

Obran constancias en el expediente de conversaciones telefónicas con la compañera permanente del señor Graciano Benítez, de su madre e incluso con él mismo en donde se le requirió en varias ocasiones; por lo tanto, es él quien debe explicar las razones por las cuales no se hizo presente el proceso penal en el cual resultó condenado. Por lo expuesto, solicitó declarar improcedente la acción de tutela presentada por el quejoso.

Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. Un magistrado advirtió que mediante providencia del 15 de agosto de 2012, confirmó la condena impuesta al accionante por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ciudad Bolívar de 12 años de prisión por el delito de hurto calificado y agravado. Señaló que en aquella oportunidad no se interpuso el recurso de casación. PROBLEMA JURÍDICO A la Sala le corresponde verificar si los derechos fundamentales del debido proceso y la defensa reclamados por el quejoso fueron afectados por los funcionarios judiciales que conocieron del proceso penal por el cual resultó condenado por el delito de varias veces citado.

CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo solicitado por las siguientes razones: 1. El actor estima vulneradas sus garantías procesales porque las autoridades judiciales accionadas no lo enteraron de las actuaciones judiciales que se adelantaron con posterioridad a la concesión de su libertad provisional dentro del proceso por el cual resultó condenado por el delito de hurto calificado y agravado, sin embargo, lo anterior no obedece a la realidad procesal.

En efecto, fácilmente se extrae que el señor Carlos Alcides Graciano Benítez fue capturado junto con Sergio Antonio Barrera Macías el 11 de octubre de 2008 por la Policía Nacional, encontrándosele en su poder un dinero que previamente había hurtado. Legalizada la captura y formulada la imputación por el delito antes referido, los aprehendidos se allanaron a los cargos, sin que se impusiera medida de aseguramiento alguna, por lo que el quejoso fue puesto en libertad; sin embargo, las diligencias fueron declaradas nulas porque se desconoció el principio de legalidad.

Lo anterior, pone de presente que no es cierto que haya recobrado la libertad por vencimiento de términos por no haberse legalizado dentro del término legal su captura. 2. Tampoco lo es que las autoridades judiciales demandadas no hayan agotado los medios suficientes para enterarlo de las actuaciones adelantadas en su contra, luego de haber recobrado su libertad.

Prueba de ello son las constancias secretariales donde se registraron las llamadas telefónicas efectuadas a su domicilio y celular, las cuales fueron atendidas en un primer momento por su compañera Mary Luz Contreras y por su señora madre Luz Benítez quienes coincidieron en manifestar que él no vivía con ellas y que se había ido desde hace dos meses sin conocer su paradero, sin embargo, había sido enterado de la situación por vía telefónica.

Incluso, llama poderosamente la atención la constancia en la cual se registró la llamada realizada al abonado 2 929600 contestada por el mismo accionante en la cual se le indicó la fecha y hora de la audiencia de formulación de imputación que se realizaría en su contra aun y así, no asistió a las diligencias. También obran en el plenario las múltiples citaciones remitidas por los accionados a la dirección registrada por el quejoso (carrera 42 C # 111-35), destacándose aquella en la cual se exhortaba al Juzgado Penal Municipal de Medellín (reparto) para que ubicara al señor Carlos Alcides Graciano Benítez y asistiera a las audiencias de imputación y solicitud de medida de aseguramiento.

Notificación que fue recibida por el señor Johan Caicedo Pérez quien informó que el actor no residía allí, no obstante, anotó el número telefónico de Mary Luz Contreras quien es la compañera del señor Graciano Benítez. Así las cosas, queda desvirtuada la afirmación según la cual las autoridades demandadas fueron negligentes en lograr su ubicación, más bien, lo que refleja el plenario, es la actitud desinteresada del quejoso frente a las resultas del proceso adelantado en su contra, sobre todo si en cuenta se tiene que desde el inicio de la actuación sabía que tenía asuntos pendientes con la justicia, pues recuérdese que fue capturado en flagrancia, legalizada su captura y puesto en libertad por desistimiento de la medida de aseguramiento por parte de la Fiscalía. 3.

Ahora bien, la Sala observa que a pesar de la actitud descuidada del señor Graciano Benítez los accionados tuvieron la precaución de garantizarle el derecho a la defensa designándole un defensor de oficio (doctor Luis José Morales ) quien ante la dificultad que conlleva asumir una gestión sin la comparecencia de su representado, asistió a las respectivas audiencias e interpuso el recurso de apelación contra el fallo de primer grado.

Es más, vale destacar que posteriormente el quejoso otorgó poder al togado Hugo de Jesús Palacios Jiménez, lo cual demuestra que siempre estuvo asistido por un profesional del derecho. Así las cosas, es evidente que la tutela resulta improcedente, porque los supuestos de hecho resultaron no ser ciertos. Las precedentes consideraciones conducen a negar el amparo propuesto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela interpuesta por Carlos Alcides Graciano Benítez. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 188 y 191. � Folio 210. � Folio 192. � Folios 200-201. � Folio 189. PAGE 10