Micelio
T-64560 (15-01-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de Tutela No. 64560 JESÚS GUILLERMO BURGOS BACCA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de Tutela No. 64560 JESÚS GUILLERMO BURGOS BACCA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá. D.C., quince de enero de dos mil trece. 1. Atendiendo la preceptiva contenida en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, manifestamos nuestro impedimento para decidir respecto de la impugnación promovida por JESÚS GUILLERMO BURGOS BACCA contra el fallo proferido el 6 de noviembre de 2012 por la Sala de Casación Laboral; para tal efecto invocamos las causales primera y cuarta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según las cuales el “funcionario judicial” debe abstenerse de conocer un asunto cuando “ tenga interés en la actuación procesal” o sea “contraparte” de alguno de los extremos de la relación jurídico-procesal. 2.

Según se extrae del líbelo introductorio, la cuestión que se censura involucra la posible vulneración de los derechos fundamentales del actor, presuntamente quebrantados por la Sala de Casación Civil en tanto resolvió “ no abrir a trámite” la petición de tutela instaurada contra decisiones judiciales conocidas por la Sala de Casación Penal, la cual inadmitió el 30 de noviembre de 2011, la demanda extraordinaria presentada por el entonces defensor del accionante, en el proceso mediante el cual éste fue condenado como autor responsable de desaparición forzada.

Ahora bien, considerando que el presente trámite fue promovido contra la Sala de Casación Civil, a fin de que la misma conozca de fondo de la acción de tutela instaurada por BURGOS BACCA contra el proceso conocido por la Sala de Casación Penal integrada por los suscritos, es evidente que tenemos “ interés en la actuación” y la calidad de “contraparte” en este proceso.

En consecuencia, pásese el expediente al Despacho del doctor GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, por conformar la Sala de Tutelas No. 1, la que sigue en turno respecto de su homóloga No. 3, en la cual fue inicialmente repartido el asunto. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria � “CAUSALES DE IMPEDIMENTO.

Son causales de impedimento: “1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.” –Resaltado fuero de texto- � “4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.” –Resaltado fuero de texto- 2