Micelio
T-64554(25-02-13)impCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impedimento de Tutela No. 64.554 MIGUEL ADOLFO RAFAEL HUMBERTO CHACÓN KEYEUX Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado Acta N° 58. Bogotá, D.C., veinticinco de febrero de dos mil trece. MOTIVO DE LA DECISIÓN Corresponde a esta Sala, integrada por Conjueces y por el suscrito Magistrado, pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los doctores José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz, Luis Guillermo Salazar Otero, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier de Jesús Zapata Ortiz, Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer de la acción constitucional, en sede de impugnación, presentada a través de apoderado, por Miguel Adolfo Rafael Humberto Chacón Keyeux, contra el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la que se hizo extensiva a las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: Los hechos que motivaron la solicitud de amparo y el trámite dado a la acción constitucional, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral de la forma como sigue: “Por intermedio de apoderado judicial, MIGUEL ADOLFO RAFAEL HUMBERTO CHACÓN KEYEUX interpuso acción de tutela contra las SALAS DE CASACIÓN PENAL y CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la misma ciudad para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por causa de las decisiones adoptadas por el juzgado, el tribunal y la Sala de Casación Penal accionadas, dentro del proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de lavado de activos y en razón de la providencia dictada por la Sala de Casación Civil de la Corte, dentro de la acción de tutela que instauró contra las mencionadas autoridades de la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Señaló, en síntesis, que mediante sentencia, el juzgado accionado lo condenó a la pena principal de 80 meses de prisión y multa de 555 salarios mínimos mensuales legales vigentes, como autor del delito de lavado de activos; que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la anterior decisión; que “Se impetra demanda de casación” y la Sala de Casación Penal de la Corte inadmitió al considerar que la misma no cumplía con “los requisitos mínimos de orden formal ni sustancial exigidos para su estudio de fondo”; que a “esta serie de vulneraciones” se suma la decisión de la Sala de Casación Civil de la Corte de no admitir la acción de tutela que instauró contra las referidas autoridades de la Jurisdicción Ordinaria Penal; que las mencionadas sentencias condenatorias no tuvieron en cuenta el material probatorio obrante en el expediente; que “el carácter rígido del recurso de casación ya no es el mismo al que contemplaba antes del nuevo sistema penal que rige el país.” (sic) Inicialmente la tutela fue repartida a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la que la remitió a la Sala Laboral de esta Corporación al considerar que la petición de amparo comprometía decisiones adoptadas por esa Sala y por las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte.

Repartida la queja constitucional al Magistrado de la Sala de Casación Laboral, Dr. Carlos Ernesto Molina Monsalve, se dispuso el reparto de la tutela a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. Mediante auto del 17 de octubre del año en curso se admitió la acción de tutela y se dispuso vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario penal y la acción de tutela que originaron la presente queja constitucional.” Agotado el trámite de primera instancia, el 29 de octubre de 2012, la Sala de Casación Laboral negó por improcedente el amparo invocado, decisión que fue recurrida por el apoderado del accionante.

Asignado el trámite en segunda instancia al despacho del Honorable Magistrado Javier de Jesús Zapata Ortiz, mediante auto de 15 de enero de 2013, junto con los otros integrantes de la Sala, doctores José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz, Luis Guillermo Salazar Otero y Julio Enrique Socha Salamanca, manifestaron su impedimento para conocer del asunto bajo las previsiones de las causales 1, 4 y 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, al considerar que: “…la cuestión que se censura involucra la posible vulneración de los derechos fundamentales del actor presuntamente quebrantados, entre otros fundamentos, con la decisión proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de abril 2012, radicación 36452, mediante la cual se inadmitió una demanda de casación cuyos argumentos no son compartidos por el accionante.

Considerando que los suscritos (i) proferimos la citada providencia, (ii) tenemos calidad de accionados y (iii) nos asiste interés en la actuación, debemos ser vinculados al proceso constitucional, situación que nos impide actuar como jueces del presente caso. En consecuencia, pásese el expediente al Despacho del cual es titular el doctor GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, considerando que es el único integrante de la Sala que no aparece firmando la citada decisión.” Es deber de todo funcionario judicial formular manifestación de impedimento frente a los asuntos que por competencia deba conocer, si se encuentra incurso en alguna de las causales establecidas en la ley, conforme lo prevén los artículos 228 y 230 de la Constitución Política y 56 al 65 de la Ley 906 de 2004, en consonancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.

Como es obvio, ello propende por la impartición de una recta administración de justicia soportada en los principios de independencia, imparcialidad, objetividad y lealtad procesal, compromiso estatal que a su turno garantiza el derecho intangible al debido proceso de los sujetos procesales. La declaración de impedimento al amparo de la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el servidor público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia cuya revisión se pretende.

En relación con el impedimento manifestado por los integrantes de la Sala de Casación Penal, Honorables Magistrados José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz, Luis Guillermo Salazar Otero, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier de Jesús Zapata Ortiz se aprecia que les asiste razón, pues es evidente, conforme se determinó en el trámite de la solicitud de amparo, que la acción de tutela incoada por el accionante se dirige, entre otras decisiones, contra el auto del 18 de abril de 2012, por medio del cual la Sala inadmitió la demanda de casación -presentada por el ahora accionante- al interior del proceso en el que se le condenó por el delito de lavado de activos, cuyo procedimiento es censurado a través del mecanismo constitucional.

Tal circunstancia, indiscutiblemente, evidencia que los magistrados suscribieron un auto que también es objeto de censura en esta acción constitucional, configurándose de esta manera no sólo la causal impeditiva del numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, sino la 1ª y la 4ª por cuanto les asiste interés en la actuación procesal y son contrapartes dentro del trámite de la acción de tutela, por consiguiente la Sala lo declarará fundado.

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz, Luis Guillermo Salazar Otero, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier de Jesús Zapata Ortiz, dispensándolos del conocimiento de este asunto.

Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ALFONSO DAZA GONZÁLEZ WILLIAM MONROY VICTORIA Conjuez Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria