Micelio
T-64545 (24-01-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 306 de 1992

Tutela Impugnación 64.545 CARLOS GUILLERMO TORRES PÉREZ Tutela Impugnación 64.545 CARLOS GUILLERMO TORRES PÉREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 013- Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por CARLOS GUILLERMO TORRES PÉREZ, frente a la decisión proferida el 29 de noviembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia a través de la cual le negó la tutela interpuesta contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES 1.- fundamentos de la acción 1.1.- El actor refirió que se inscribió en la convocatoria No 001 de 2005 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para el empleo No 45963 denominado “técnico área de la salud” del municipio de Armenia, código 323, grado 02 del nivel técnico, publicado con el pin No 005899836471, en el que se ofertaron dos vacantes.

Indicó que presentó y aprobó las pruebas tanto de la fase I y II sin embargo, no fue incluido en la lista de elegibles. 1.2.- Mediante fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia y confirmado por esta Sala, se ordenó a la CNSC que de manera inmediata suspendiera dicha lista del cargo para el cual concursó y que en un plazo no superior a 5 días procediera a adicionarla incluyendo en la misma al actor. 1.3- En cumplimiento de esas determinaciones, la CNSC expidió la resolución 3721 del 23 de octubre de 2012, en la que incluyó al accionante en la lista de elegibles del cargo ofertado y actualizó el puntaje de César Augusto Villarraga Chavarro, sin perjuicio de los derechos adquiridos por Vicente Emilio Franco Vásquez, entre otras disposiciones.

La lista quedó conformada de la siguiente manera: i) César Augusto Villarraga Chavarro, ii) Carlos Guillermo Torres Pérez y, iii) Vicente Emilio Franco Vásquez. 1.4.- CARLOS GUILLERMO TORRES PÉREZ presentó acción de tutela contra la citada entidad, ante la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la igualdad, al no haber sido nombrado en el cargo para el cual concursó, pese a que ocupó el segundo puesto, tal como consta en la resolución 3721 del 23 de octubre de 2012.

Adujo que en la planta de personal del municipio de Armenia se encuentran disponibles tres vacantes con las mismas funciones descritas en la convocatoria 001 del 2005, ocupadas por personal en encargo, toda vez que sus titulares renunciaron a las mismas. Precisó que en la actualidad se encuentra desempleado y es padre cabeza de familia, ya que su esposa se encuentra con problemas de salud.

En consecuencia, solicitó, ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil i) la aplicación parcial del artículo 1 de la mencionada resolución, en cuanto al orden preciso de elegibilidad para proveer las 2 vacantes, a quienes ocuparon los 2 primeros lugares. ii) dejar sin efectos el aparte del mismo artículo en el que dice que “sin perjuicio de los derechos adquiridos por el señor VICENTE FRANCO VASQUEZ, que no se verán afectados con dicha modificación puesto que solo se proveerá una sola vacante” y del artículo 5 “No se afectará al elegible VICENTE EMILIO FRANCO VÁSQUEZ, conservando su condición en la lista ya que cobró firmeza” y, iii) se disponga su nombramiento en periodo de prueba en uno de los 2 cargos ofertados.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia negó el amparo constitucional, ya que el peticionario tenía conocimiento desde el momento de la convocatoria que el número de cargos a aprovisionar eran dos. Puntualizó que al momento de la inclusión en lista, Vicente Emilio Franco Vásquez ya había finalizado el proceso del concurso, tenía un derecho adquirido y ya había sido nombrado en período de prueba en uno de los empleos.

Por lo tanto, sólo queda una vacante para uno de los dos nuevos integrantes, ya que no se puede desmejorar al que ya había superado todas las etapas. Precisó que el derecho a la igualdad del actor no resultó vulnerado, como quiera que los participantes no se encuentran en una misma situación de hecho. En relación con las tres vacantes que menciona el accionante, adujo que la CNSC no puede nombrar en esos cargos a los integrantes de la lista de elegibles, toda vez que el municipio sólo ofertó dos vacantes y una de ellas ya fue nombrada.

LA IMPUGNACIÓN El accionante insistió en sus pretensiones y aclaró que si bien el presente amparo va dirigido a que se le proteja un derecho fundamental pese a que existe otro medio de defensa, no resulta idóneo ni oportuno acudir a la jurisdicción Contencioso Administrativa por el tiempo que demora dicho trámite. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio.

Se declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste está obligado a revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción, observa la Sala que el Tribunal no vinculó al presente trámite constitucional a César Augusto Villarraga Chavarro y Vicente Emilio Franco Vásquez, participantes de la convocatoria que buscaba proveer dos cargos No 45963 denominado “técnico área de la salud” del municipio de Armenia del nivel técnico publicó, quienes podrían verse afectados con la decisión que se tome en este escenario.

Tampoco vinculó a la Alcaldía de Armenia, quien fue la entidad territorial que le informó a la CNSC las vacantes disponibles para el referido cargo. En consecuencia, su falta de vinculación constituye una violación del derecho al debido proceso en su manifestación del derecho a la contradicción, pues es claro que pueden tener interés en los resultados del trámite, ya que el accionante que se deje sin efecto parte de la lista de elegibles de la cual hacen parte.

En ese orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 16 de noviembre de 2012, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

Por lo tanto, el Tribunal deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a Cesar Augusto Villarraga Chavarro, Vicente Emilio Franco Vásquez y al municipio de Armenia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, dentro de la acción de tutela presentada por CARLOS GUILLERMO TORRES PÉREZ, a partir del auto del 16 de noviembre de 2012, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias al Tribunal de origen, con el fin de que proceda conforme a lo expuesto en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 46 a 54 – cuaderno No. 1 � Cfr. Folios 55 a 69 – ibídem � Cfr. Folios 12 a 17 – ibídem PAGE 8