TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO Tutela 1ra Instancia: 64.498 LUIS ALONSO HENAO JARAMILLO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 004- Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela interpuesta por Luis Alonso Henao Jaramillo, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
A la presente acción fueron vinculados la sociedad BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A., el Juzgado 3° Laboral de Circuito de Pereira y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El accionante presentó demanda ordinaria laboral contra la sociedad BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A., con el fin de que fuese reconocida a su favor la pensión de invalidez de origen no profesional más los intereses moratorios y la indexación correspondiente. 2. El 27 de febrero de 2009, el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Pereira absolvió a la parte demandada de todas las pretensiones.
Contra tal determinación el quejoso presentó el recurso de apelación, el que fuera desatado el día 23 de julio de 2006 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad que revocó la sentencia censurada, y en su lugar, condenó a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a favor del quejoso. 3.
Inconforme con lo anterior, la sociedad condenada interpuso el recurso extraordinario de casación, donde la Sala de Casación Laboral mediante fallo del 5 de junio de 2012 casó el fallo recurrido y confirmó el de primer grado. 4. El señor Henao Jaramillo solicita la intervención del juez de tutela con el fin de dejar sin efectos el fallo de casación y con la pretensión de que se condene a la sociedad parte demandada a reconocer y pagar la pensión de invalidez a la que dice tener derecho.
LAS RESPUESTAS Las partes guardaron silencio. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si la asiste razón al accionante de acudir a la acción de tutela para prolongar un debate que ya fue superado en las instancias correspondientes. CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo solicitado por cuanto las decisiones cuestionadas son razonables y no se tornan arbitrarias. 1.
Improcedencia de la acción de tutela frente a decisiones razonables. Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve.
Las autoridades accionadas, estudiaron la pretensión del quejoso, y en relación con el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, realizaron un estudio cuidadoso y razonado. Dígase que los argumentos expuestos por la Sala de Casación Laboral, en la decisión objeto de censura, se encuentran debidamente soportados y fundados en los medios de prueba obrantes en la actuación, en la normatividad aplicable al caso y en la jurisprudencia dominante, la razón que la llevó a desestimar la pretensión del actor es una muestra de ello: “ Como el demandante no registra aportes dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez -11 de abril de 2005-, es evidente, que no cumple con las exigencias establecidas por la normatividad que le es aplicable, para acceder a la prestación periódica por invalidez.”.
Por lo anterior, es claro que el actor busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción laboral, y con ello protestar por el sentido de la decisión adoptada. Frente a tal cometido la tutela no es el medio apropiado, pues precisamente para satisfacer tal pretensión se establecieron una serie de mecanismos que ya se ejercitaron al interior del proceso laboral, como correspondía, entre ellos el recurso extraordinario de casación, razón adicional para verificar que en este evento siempre estuvo garantizado el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, al ser conocida la actuación por el máximo organismo de la jurisdicción ordinaria.
Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento se convertiría prácticamente en una cuarta instancia, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el tema debatido.
Aceptar lo pregonado por el quejoso, se insiste, iría en contravía de la seguridad jurídica de las decisiones judiciales proferidas al amparo de la ley. Acorde con lo anterior, la demanda de amparo no procede. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por el ciudadano Luis Alonso Henao Jaramillo. 2. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2 pág. 7