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T-64493 (16-01-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Impugnación 64.493 JEINER ALEXANDER MOYANO AGUILERA TUTELA Impugnación 64.493 JEINER ALEXANDER MOYANO AGUILERA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 004- Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013).

ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por JEINER ALEXANDER MOYANO AGUILERA, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2012 por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal, mediante la cual le concedió la tutela interpuesta contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Adjunto en Descongestión de esa ciudad.

ANTECEDENTES 1.- Fundamentos de la acción Según lo relatado por el accionante, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá lo condenó a la pena principal de 10 años y 8 meses de prisión y multa de 1.333,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Al considerar que cumple con los requisitos del artículo 64 del Código Penal, ha solicitado en varias oportunidades el otorgamiento de la libertad provisional, pero le ha sido negada por no haber pagado la multa impuesta.

Señaló que el 16 de octubre de 2012 presentó escrito solicitando nuevamente la concesión del subrogado, en aplicación de la sentencia T-309 del mismo año proferida por la Corte Constitucional, y el 1 de noviembre siguiente, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Adjunto en Descongestión de Yopal ordenó informarle que “observando detalladamente el expediente se encontró que mediante Auto interlocutorio del 29 de julio de 2011, mi homólogo de Acacías Meta le negó el beneficio de la libertad condicional.

En tal razón, se le ordena acatar lo resuelto en la precipitada providencia, esto es por cuanto hasta el momento no han cambiado los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para adoptar la decisión allí consignada”. JEINER ALEXANDER MOYA AGUILERA, a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el referido despacho judicial ante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y libre desarrollo de la personalidad, por cuanto no le ha otorgado el beneficio de libertad condicional estipulado en el artículo 64 del Código Penal.

Señaló que durante el tiempo en que ha estado recluido ha presentado una conducta intachable, incluso ha realizado estudios que le permitieron rebaja de pena. 2.- La Respuesta El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Adjunto de Descongestión de Yopal manifestó que vigila la condena impuesta al peticionario por parte del Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Adujo que tras advertir que el sentenciado no había acatado lo resuelto por su homólogo de Acacías en providencia del 29 de julio de 2011, sobre el pago de la multa para acceder al beneficio de la libertad condicional, mediante auto del 1º de noviembre de 2012, ordenó someterse a lo allí dispuesto, cuya razón principal, para no conceder el subrogado, es la no cancelación de la multa impuesta.

Solicitó negar el amparo ya que no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Única del Tribunal Superior de Yopal concedió el amparo al concluir que el auto del 1 de noviembre de 2012 emitido por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Adjunto de Descongestión de esa ciudad, no expuso los argumentos para resolver la petición presentada por el actor, por lo que carece de motivación, toda vez que limita su determinación a lo expuesto en una providencia de hace más de un año -29 de julio de 2011 por su homólogo de Acacías-, indicando simplemente que no han variado las circunstancias.

Señaló que no es posible afirmar que se trata de la misma situación, pues en su solicitud de libertad presentó un nuevo argumento, como lo fue el referirse a la sentencia C-185 de 2011 de la Corte Constitucional. Añadió que el accionado no da cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de su determinación, la cual fue de “comuníquese y cúmplase”, coartando de plano la posibilidad de interponer los recursos legales, especialmente el de apelación. En consecuencia, tuteló sus derechos al debido proceso y a la doble instancia y ordenó: “al señor Juez del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal –en descongestión-, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, se pronuncie sobre la petición de libertad condicional incoada por JEINER ALEXÁNDER MOYANO AGUILERA, mediante decisión de fondo en la cual decida de conformidad con los presupuestos fácticos y jurídicos planteados por el actor, tal como se indicó en la parte motiva”.

Agregó que si bien es cierto la Corte Constitucional en sentencia T-309 de 2011 trató los temas aquí debatidos, no es posible aplicar lo allí consignado, toda vez que tiene efectos inter partes y las circunstancias no son idénticas a las de este caso. LA IMPUGNACIÓN El apoderado judicial del accionante manifestó que en el nuevo auto proferido como consecuencia de la orden de tutela, la autoridad demandada no tuvo en cuenta los documentos que están en el expediente, donde se puede constatar la inexistencia de bienes y dinero del condenado, lo cual se debe entender “que estamos ante una cadena perpetua por una causa probada suficientemente”, dejando de un lado la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

CONSIDERACIONES 1.- Corresponde a la Sala determinar si el accionado vulneró los derechos al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, igualdad y libre desarrollo de la personalidad del peticionario, tras haberle negado el beneficio de la libertad condicional. 2.- El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. 3.

En el presente asunto, razón le asistió al Tribunal Superior de Yopal cuando amparó los derechos fundamentales del peticionario, pues resulta clara su vulneración por parte del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Adjunto de Descongestión de esa ciudad, toda vez que no emitió una providencia de fondo en relación con la libertad condicional solicitada y no le otorgó la oportunidad de impugnarla.

Nótese como la determinación del 1º de noviembre de 2012 se limita a manifestar que el asunto ya fue resuelto el 29 de julio de 2011, sin indicar la más mínima justificación sobre la identidad entre los supuestos fácticos y normativos de las peticiones. 4. Ahora bien, el despacho judicial accionado mediante providencia del 22 de noviembre de 2012, resolvió, entre otros, negar el beneficio deprecado.

El apoderado judicial del peticionario exteriorizó su desacuerdo con dicho auto por cuanto, en su sentir, al interior del proceso de ejecución se encuentra demostrado que aquél no tiene la capacidad económica de pagar la multa impuesta en la condena. Al respecto, la Sala observa que esa determinación no puede ser objeto de debate, toda vez que la misma fue ejecutada en virtud de la orden emitida por el juez constitucional de primera instancia, sobre la cual el peticionario cuenta con los mecanismos idóneos para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados o quebrantados, como es el recurso reposición y, en subsidio, el de apelación, donde será el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bogotá el que determinará si concede o no el mecanismo sustitutivo.

En efecto, no se hará ningún pronunciamiento frente a lo resuelto por el juzgado accionado, ya que lo decidido por éste se produjo de acuerdo con la orden de tutela emitida por el a quo. Además, podrá ser objeto de estudio por parte de su superior jerárquico, lo que le impide al juez constitucional inmiscuirse en asuntos que se encuentran en trámite por parte de la jurisdicción ordinaria. 5.

Además, se tiene que en la providencia reprochada por parte del impugnante, se libró misión de trabajo al Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), para que informe las condiciones socioeconómicas del peticionario, lo que demuestra que el juzgado que vigila la pena del condenado está realizando las gestiones necesarias para verificar su insolvencia de conformidad con ordenado por la Corte Constitucional en sentencias C – 823 de 2005 y C – 185 de 2011, luego de lo cual emitirá la providencia que en derecho corresponda.

Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. folio 27 – cuaderno No. 1. � Cfr. folios 57 a 60 ibídem. � Durante las notificaciones, el accionado remitió copia de la providencia emitida el 22 de noviembre de 2012, mediante la cual resolvió, entre otros, negar el beneficio de libertad condicional y librar misión de trabajo al CTI para que informen las condiciones sicoeconómicas del penado, luego de lo cual emitirá la decisión que en derecho corresponda. � Cfr. folios 69 y 70 ibídem.

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