Sin embargo, encuentra la Sala necesario reconocer que la permanencia en el tiempo de la conducta punible en casos como la rebelión, no puede tener como consecuencia automática la imprescriptibilidad de la acción penal que se ha iniciado contra un determ República de Colombia Tutela de primera instancia Nº 64.467 PEDRO JOSÉ PARRA QUINTERO Declara extemporánea impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado Acta Nº 43.
Bogotá, D.C., catorce de febrero de dos mil trec. V I S T O S Se pronuncia la Corte en relación con la impugnación presentada por PEDRO JOSÉ PARRA QUINTERO, a través de apoderado, en contra del fallo emitido el 13 de diciembre de 2012, mediante el cual se negó el amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y la Fiscalía Primera Seccional de los Patios.
A N T E C E D E N T E S Mediante fallo del 13 de diciembre de 2012, esta colegiatura negó el amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, invocados mediante acción de tutela, por considerar que la actuación judicial surtida en el caso en mención resultaba acorde con la normatividad.
(fl. 70). Dicha providencia fue notificada a los intervinientes, entre ellos, al apoderado del accionante, a quien le fue remitido el telegrama N° 31034, recibido, según información suministrada por la red de postales 472. (fl. 92), el día 21 de diciembre de 2012 en la Cra 13 N° 33- 74 Of. 403 en Bogotá. El 17 de enero de 2013 se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal escrito impugnatorio, signado por el apoderado de PEDRO JOSÉ PARRA QUINTERO, contra el fallo anterior.
(fl. 79). C O N S I D E R A C I O N E S La facultad de controvertir las decisiones a través de los recursos establecida en aplicación del debido proceso -artículo 29 de la Constitución Política-, se encuentra igualmente regulada para el procedimiento de tutela, y es preclusiva, pues, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el fallo podrá ser impugnado dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Conforme con dicha regulación, la impugnación promovida por fuera de ese término deviene extemporánea y, ante una tal eventualidad, el juez constitucional competente así debe declararlo.
En el caso que ocupa la atención de la Sala, la sentencia de tutela fue notificada al apoderado judicial de PEDRO JOSÉ PARRA QUINTERO, mediante telegrama N° 31034, el cual fue recibido el 21 de diciembre de 2012, y sólo hasta el 17 de enero de 2012 el profesional del derecho entregó en la Secretaria de la Sala el escrito impugnatorio de la decisión, acto este que se hizo por fuera del término previsto en la ley, puesto que dicha oportunidad precluyó el día 15 de enero de 2013, ya que los tres días con los que contaba para recurrir el fallo corrieron el 11, 14 y 15 del mismo mes.
Consecuentemente con lo dicho, resulta incuestionable la extemporaneidad de la impugnación intentada por la parte actora, lo que así se declarará, ordenándose el envío del expediente a la Corte Constitucional conforme a lo dispuesto en el numeral 3° de la parte resolutiva del fallo que antecede. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1°.
Declarar extemporánea la impugnación promovida por el apoderado de PEDRO JOSÉ PARRA QUINTERO contra el fallo emitido el día 13 de diciembre de 2012. 2°. Estarse a lo dispuesto en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia descrita en el numeral anterior. 3°. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria