TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO Tutela Impugnación: 64.446 HILDA YANETH ALFONSO BECERRA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 013- Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por Hilda Yaneth Alfonso Becerra a través de apoderado, en relación con la decisión proferida el 22 de octubre de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por medio de la cual negó la tutela interpuesta contra los Juzgados Promiscuo Municipal de Chía y Penal del Circuito de Zipaquirá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y acceso a la administración pública.
A la presente acción fue vinculado el señor Julio Moreno Lobo.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El señor Julio Moreno Lobo, interpuso acción de tutela contra la Empresa ING PETROL LTDA., por haber sido desvinculado del cargo de soldador. 2. El 15 de mayo de 2012, el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Chía, negó la protección de los derechos reclamados. 3. El fallo fue impugnado por la parte accionante y el 3 de julio de 2012, el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá lo revocó, y en consecuencia, concedió el amparo solicitado ordenó a la representante legal de la Empresa ING PETROL LTDA., efectuar el reintegro laboral del señor Julio Moreno Lobo, a un cargo de igual o mayor jerarquía acorde con sus condiciones de salud de acuerdo con las prescripciones realizadas por el médico tratante. 4.
No obstante, ante el incumplimiento de la sociedad accionada, Julio Moreno Lobo promovió incidente de desacato. 5. Mediante autos de fecha 12 de julio; 15 y 22 de agosto de 2012, el Juzgado A quo procedió a requerir a la represente legal de ING PETROL LTDA., para que informara las razones por las cuales se había sustraído del cumplimiento del fallo. 6.
La parte requerida informó que procedió a afiliar al trabajador a la EPS Sanitas, a la ARP Positiva y al Fondo de Pensiones Porvenir; que así mismo, elaboró otro sí al contrato de prestación de servicios que venía ejecutando el actor con la finalidad de vincularlo nuevamente. No obstante, el señor Julio Moreno Lobo se rehusó a firmar por cuanto las condiciones atinentes al tiempo de duración y salario eran distintas a las anteriores. 7.
El 11 de septiembre de 2012, el Juzgado Promiscuo Municipal de Chía declaró incurso en desacato a la Sociedad ING PETROL LTDA., por lo que sancionó a la representante legal Hilda Yaneth Alfonso Becerra, a 15 días de arresto y multa equivalente a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes; sanción que fue confirmada el 25 de septiembre del mismo año, por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, en sede de consulta. 8.
Inconforme con la sanción impuesta, la señora Alfonso Becerra recurre a la acción de tutela al considerar que las decisiones a través de las cuales fue sancionada por desacató constituyen una clara vía de hecho. Al respecto, afirma, que en cumplimiento de la orden tutelar procedió a buscar al señor Julio Moreno Lobo con el fin de que se hiciera presente en las instalaciones de la empresa y así determinar su estado de salud, sin embargo, informó de mala fe al juzgado de primera instancia que la accionada no se había comunicado con él. Agrega que, el juzgado le brindó credibilidad a unas constancias salariales allegadas por el trabajador las cuales carecían de firmas y sellos, ya que él no era trabajador de la empresa sino que presentaba proyectos por el tiempo que durara la obra, mediante contrato de prestación de servicios.
Por lo anterior, solicita que la sanción impuesta se deje sin efectos. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó la tutela, tomando como referente su posición frente a la tutela contra los incidentes de desacato. Consideró que el trámite se adelantó debidamente y que la actora pretende realizar un nuevo cuestionamiento de los temas tratados por las autoridades judiciales accionadas.
En cuanto a la decisión adoptada en el incidente, señaló que el despacho A quo requirió en dos oportunidades a la incidentada para que diera cumplimiento al fallo de segunda instancia, transcurrió un período de dos meses antes de proceder a sancionarla, situación que demuestra que se le otorgó un tiempo prudencial para acatar la orden del juez de tutela.
LA IMPUGNACIÓN A cargo de la sancionada, quien junto con su apoderado se mostró inconforme con el fallo. Indicaron que es lamentable la ausencia de análisis ponderado, juicioso y en equidad en el fallo, lo cual genera incertidumbre en el ciudadano que ve como se violenta su derecho de acceso a la administración de justicia. El Tribunal solo se atuvo a las transcripciones realizadas por los despachos judiciales accionados sin reparar en las argumentaciones de la actora, tan es así, que le fueron denegadas las pruebas solicitadas, con las cuales se pretendía demostrar que la sancionada había cumplido con el fallo de tutela, prueba de ello, es que el señor Julio Moreno Lobo fue afiliado a la seguridad social, se le ha venido consignando un salario mínimo legal sin que preste servicio alguno. Lo expuesto viola el derecho a la igualdad procesal que rige todo procedimiento judicial, incluso la acción de tutela.
CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido por las siguientes razones: 1. En principio, cabe precisar que la acción de tutela abarca la inconformidad de la actora frente a la decisión impartida en el incidente de desacato a un fallo de tutela proferido a favor de Julio Moreno Lobo. Por regla general, contra ese tipo de trámites no cabe una nueva acción de tutela.
En efecto, fallada ésta, el incidente propuesto para determinar si el llamado a cumplir la orden la atendió o no, tiene previsto el procedimiento reglado en la disposición citada, que debe culminar con la imposición de la sanción, en el supuesto de demostrarse que objetiva y subjetivamente se incumplió lo dispuesto en el fallo –providencia que debe ser consultada con el superior jerárquico -.
O con la conclusión de que el mandato fue obedecido, o que circunstancias imprevisibles e irresistibles impidieron hacerlo; en este evento, no procede recurso alguno. Agotadas esas formas, lo decidido hace tránsito a cosa juzgada. Por tanto, es inadmisible que se acuda a nueva petición de tutela para derruir esos autos, porque, de permitirla, se generaría una cadena al infinito, en tanto el nuevo afectado con el segundo trámite, quedaría habilitado para intentar una nueva.
En esos términos se ha pronunciado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como puede verse, por ejemplo, en el fallo del 23 de febrero del 2005 (radicado 19.272), mediante el cual se desestimó un pedido de protección, porque se concluyó que el desarrollo del incidente por desacato se surtió conforme a las normas aplicables y, por tanto, no estructuró una vía de hecho. 2.
No obstante, como excepcionalmente los jueces que deciden y resuelven el incidente por desacato pueden afectar las garantías fundamentales de los intervinientes, la acción constitucional se puede admitir, en el entendido de que esas decisiones se alejan abruptamente del ordenamiento jurídico y se fundamentan, no en lo probado dentro del trámite, sino en la subjetividad, en el capricho, en la arbitrariedad o en la negligencia extrema.
No obstante, la situación expuesta no se presenta en esta ocasión. En el presente caso, la Sala no observa que las autoridades accionadas hayan incurrido en una vía de hecho, todo lo contrario, se ciñeron al procedimiento y con base en las pruebas allegadas constataron que la orden de tutela no fue cumplida a cabalidad por la accionante. Basta con examinar la parte resolutiva del fallo de segundo grado emitido por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, para corroborar que la orden consistió en que la señora Hilda Yaneth Alfonso Becerra, en su condición de representante legal de la Empresa ING PETROL LTDA., reintegrara al trabajador a un cargo igual o de mayor jerarquía, conforme a sus condiciones de salud y que así mismo procediera a afiliarlo a la seguridad social, todo dentro del término perentorio de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo.
No obstante, la sancionada no cumplió con la orden dentro del plazo señalado, pues la afiliación del señor Moreno Lobo a la EPS Sanitas aconteció 17 días después de proferido el fallo. De otra parte, frente al reintegro pretendió desmejorarle sus condiciones, tanto en el término del contrato como en el salario; frente a lo primero, limitó su duración cuando el juez de tutela no hizo referencia al respecto, y en relación con lo segundo, se le pagaría un salario mínimo mensual legal vigente, cuando antes de ser despedido devengaba $2´400.000.
Lo expuesto, conllevó a que el afectado no firmara el contrato de trabajo, lo cual pone de presente que en la actualidad no se encuentra reintegrado a la empresa. Así las cosas, es evidente que la orden no fue cumplida a cabalidad y conforme lo ordenó el juez de tutela en su momento, lo que pretende la señora Hilda Yaneth Alfonso Becerra es valerse de una nueva acción de tutela para buscar una decisión diferente a la proferida en el incidente de desacato, desconociendo que lo resuelto hizo tránsito a cosa juzgada, lo cual impide revivir una controversia superada por los jueces constitucionales hoy accionados.
Las anteriores razones son suficientes para confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Corte Constitucional T-368 de 2005. � Folios 39-40 cuaderno Tribunal. 2 2