TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 64339 IGIA DEL ROSARIO VÁSQUEZ DE FURNIELES República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 64339 IGIA DEL ROSARIO VÁSQUEZ DE FURNIELES República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 013 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013).
V I S T O S Procede la Sala a pronunciarse frente al desistimiento, presentado por la accionante IGIA DEL ROSARIO VÁSQUEZ DE FURNIELES, respecto de la demanda de tutela promovida contra el Banco Agrario de Colombia S.A., en actuación que se hace extensiva al Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica (Córdoba), la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Montería, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales y de Seguridad Social, por presunta lesión a sus derechos constitucionales.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES La ciudadana IGIA DEL ROSARIO VÁSQUEZ DE FURNIELES formuló demanda contra el Banco Agrario de Colombia S.A. y demás autoridades referidas previamente, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, vida digna de la tercera edad, mínimo vital, buen nombre e igualdad que consideró vulnerados, por razón de la actuación en virtud de la cual se dispuso reversar el pago de algunos depósitos judiciales consignados a su favor.
Sometida a reparto la petición de amparo, correspondió a este despacho, siendo remitida por competencia a la Sala de Casación Laboral mediante auto del 6 de diciembre de 2012, Corporación que a su vez devolvió las diligencias con proveído del 19 de diciembre siguiente, tras constatar que también se encontraba involucrada en la actuación reprobada.
Estando el expediente al despacho pendiente de impartirle el trámite de rigor a la demanda, la accionante presenta memorial de desistimiento de la petición de amparo. El inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591de 1991 establece que: “ El recurrente podrá desistir de la acción, caso en el cual se archivará el expediente”. En el asunto sub-exámine, conforme a las previsiones establecidas en la disposición atrás referenciada y bajo la expresa solicitud elevada directamente por la demandante en este asunto, no le queda alternativa diferente a la Sala que aceptar el desistimiento propuesto, razón por la cual se ordenará el archivo de las diligencias.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E 1.- ADMITIR el desistimiento que frente a la demanda de tutela presentó la accionante IGIA DEL ROSARIO VÁSQUEZ DE FURNIELES. 2.- Disponer el archivo de la actuación. Cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 5