Micelio
T-64335 (16-01-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 64335 A/. Neider Antonio Ariza Cantillo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 5 REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 64335 A/. Neider Antonio Ariza Cantillo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 4 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013) ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 8 de noviembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, mediante el cual tuteló los derechos fundamentales invocados por el apoderado de NEIDER ANTONIO ARIZA CANTILLO, dentro de la acción de tutela promovida en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de Pamplona.

CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta por las entidades accionadas, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, no fueron vinculados terceros con interés directo en el resultado de la actuación constitucional, lo cual comporta la indebida integración del contradictorio.

En efecto, pese a que se vinculó a las autoridades demandadas en el escrito de tutela, también se debía llamar a ejercer la defensa de sus intereses a quienes se verían de manera directa afectados con la decisión, en este caso, al señor Jhon Jairo Romero Estrada, persona que junto con el accionante aspira a ocupar el cargo de Auxiliar Administrativo de la Alcaldía de Montería. Lo anterior de conformidad con la información aportada por la apoderada del citado Romero Estrada en el trámite de segunda instancia, a través de la cual adujo que en virtud de la orden dada por el Tribunal Superior de la citada ciudad, el 20 de noviembre del año pasado su asistido fue informado por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil que había sido “INADMITIDO”, no obstante habérsele incluido previamente en la lista de elegibles como la persona a proveer la vacante a través de la resolución 3454 del 9 de octubre del 2012.

Tal situación indiscutiblemente deja entrever el interés que le asiste al señor Jhon Jairo Romero Estrada en el trámite tutelar, luego necesario se hacía su vinculación al mismo, omisión que vulnera su derecho de defensa. 2. En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 8 de noviembre del año anterior, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación. * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.

Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, a partir, inclusive, del fallo de fecha 8 de noviembre del 2012, dentro de la acción de tutela instaurada por NEIDER ANTONIO ARIZA CANTILLO. Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas y con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Tercero-. Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE