CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 64225 LUIS MIGUEL SABOGAL CASTELLANOS. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 64225 LUIS MIGUEL SABOGAL CASTELLANOS. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 440 Bogotá, D. C., noviembre veintinueve (29) de dos mil doce (2012).
VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por LUIS MIGUEL SABOGAL CASTELLANOS para que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida digna, seguridad social, mínimo vital e igualdad, de no ser porque se advierte que no se tiene competencia para darle trámite.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. LUIS MIGUEL SABOGAL CASTELLANOS por intermedio de un profesional del derecho instauró demanda laboral contra el Banco Popular para que, previos los trámites de un proceso ordinario, fuera condenado a reliquidar el valor de la mesada pensional, así como los reajustes, intereses, indexación y las costas del proceso. 2. Del mencionado trámite conoció en primera instancia el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá que mediante sentencia dictada el 9 de octubre de 2006 accedió parcialmente a las súplicas del demandante, y condenó a la entidad bancaria a reajustar la mesada pensional en la suma de $1.429.914.75.
En lo demás lo absolvió. 3. Inconforme con la anterior decisión, los apoderados de las partes en litigio interpusieron y sustentaron el recurso de apelación, una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial el 31 de octubre de 2007 la revocó, declaró probada la excepción de cosa juzgada, y en su lugar, absolvió al Banco Popular de todas y cada una de las pretensiones elevadas en su contra. 4.
Como quiera que el fallo atrás referenciado fue recurrido por el apoderado del demandante, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación mediante providencia dictada el 24 de febrero de 2009 casó la sentencia, y en sede de instancia, modificó la condena de primer grado, fijando el valor de la mesada pensional en $1.563.718.57, a partir del 4 de enero de 2001. 5.
Inconforme con la suma asignada como pensión de jubilación, LUIS MIGUEL SABOGAL CASTELLANOS recurrió al juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital, vida digna, seguridad social, equidad y tercera edad. Una Sala de Decisión Penal de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia fechada 18 de septiembre del año en curso negó por improcedente la acción de tutela, decisión que al ser impugnada, la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 6 de noviembre del año en curso decretó la nulidad de todo lo actuado, desde el auto que avocó conocimiento de la solicitud de amparo. 6.
En vista de lo anterior LUIS MIGUEL SABOGAL CASTELLANOS presentó ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura otra acción de tutela, demandando no sólo a los despachos judiciales que conocieron de la actuación laboral que cursó contra el Banco Popular, sino que en esta oportunidad involucró a las Salas de Casación Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia, diligencias que fueron remitidas a esta Corporación por competencia. 7.
El asunto fue asignado por reparto de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura al despacho de quien funge como ponente de esta providencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Es claro que con base en los antecedentes puestos de presente, la acción de tutela incoada por LUIS MIGUEL SABOGAL CASTELLANOS involucra los criterios de las Salas de Casación Civil, Laboral y Penal esta Corporación, razón para que en esta sede se declare la falta de competencia respecto del trámite correspondiente, principalmente si se tiene en cuenta que el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 001 del 2002, señala que: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.
La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante. La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.
La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético.” 2. Así pues, es evidente que el conocimiento de la presente acción corresponde al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual se ordena remitir la actuación a la Presidencia de la Corporación para los fines legales pertinentes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR la acción de tutela incoada por LUIS MIGUEL SABOGAL CASTELLANOS a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para que se le asigne el conocimiento al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante.
CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 7