Tutela Impugnación 64.172 HEBERT JAIMES CAMACHO Tutela Impugnación 64.172 HEBERT JAIMES CAMACHO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 054- Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por HEBERT JAIMES CAMACHO, frente a la decisión proferida el 16 de enero de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, a través de la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 5º Penal del Circuito de Descongestión Adjunto de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
Al presente trámite se ordenó vincular a la Fiscalía 16 Seccional de esa municipalidad, a la víctima, a Harrys San Juan López y Carlos Andrés Torres –coprocesados- y a sus apoderados judiciales.
ANTECEDENTES 1.- Fundamentos de la acción El actor refirió que la Fiscalía General de la Nación adelantó investigación en su contra, por las conductas punibles de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego. Indicó que ante su no comparencia al proceso lo vincularon como persona ausente, por lo que designó un defensor de confianza para que lo representara; sin embargo, éste no fue notificado personalmente de la resolución de acusación proferida en su contra.
Señaló que antes de que se diera inicio a la audiencia preparatoria, su apoderado judicial fue sancionado por el Consejo Superior de la Judicatura. Ante tal situación, el juzgado no requirió a su abogado para que designara un suplente o sustituyera el poder, sino que nombró como defensor de oficio a Alejandro Peláez Valero. Reseñó que el referido abogado en los alegatos de conclusión, hizo referencia a otro proceso que no se relacionaba de manera alguna con el suyo, sin que el juez de primera instancia se percatara de dicho error, debiendo requerir al jurista para que centrara la atención en su causa.
El 19 de abril de 2012, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Descongestión Adjunto de Cúcuta condenó, entre otros, al accionante, a la pena principal de 29 años y 9 meses de prisión, por el delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y hurto calificado y agravado.
HEBERT JAIMES CAMACHO presentó acción de tutela contra el Juzgado accionado por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, debido a que: i) no se notificó personalmente a su abogado de confianza de la resolución de acusación proferida en su contra y, ii) tampoco fue asistido en debida forma por el defensor de oficio designado.
Solicitó declarar la nulidad a partir de la notificación de la calificación del sumario o, en su defecto, a partir de la designación del defensor de oficio. 2.- La respuesta El Juez 5º Penal del Circuito de Descongestión Adjunto de Cúcuta precisó que era su deber designarle un defensor de oficio al actor por ser el garante del derecho a la defensa.
Indicó que al abogado de confianza se le remitieron citaciones en las que se le informaba sobre la realización de la audiencia preparatoria, las mismas que fueron devueltas porque no residía en la dirección aportada. Informó que el error en el que incurrió el defensor de oficio en el encabezamiento de los alegatos se debió a un “lapsus linguis”, ya que en las líneas siguientes del texto expuso su planteamiento orientado a mostrar la ineficacia de la Fiscalía al no preocuparse por comprobar si lo manifestado por la testigo principal era cierto.
Agregó que el actor asumió una actitud omisiva, toda vez que no ejerció su derecho de defensa pese a los insistentes llamados para que compareciera al proceso y ahora pretende evitar los efectos del fallo condenatorio, a través de la acción de tutela. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo constitucional, ya que ni el accionante ni su defensor interpusieron el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, de tal manera que no resulta viable que intente reabrir un nuevo debate jurídico.
Señaló que el A quo no cometió irregularidad alguna al designarle un abogado de oficio, por cuanto era su deber legal hacerlo, sumado a que éste realizó de manera eficaz su labor de asistencia técnica. Indicó que el abogado de confianza sí fue notificado personalmente de la calificación del sumario y citado para que asistiera a la audiencia preparatoria.
LA IMPUGNACIÓN El accionante insistió en los planteamientos de la demanda. CONSIDERACIONES 1. Problema Jurídico Corresponde a la Sala determinar si el Juzgado 5º Penal del Circuito de Descongestión Adjunto de Cúcuta y la Fiscalía 16 Seccional de misma ciudad, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa del interesado, por cuanto, en su sentir: i) no se notificó personalmente a su abogado de confianza de la resolución de acusación proferida en su contra y, ii) tampoco fue asistido en debida forma por el defensor de oficio designado. 2.- La excepcionalidad del amparo contra providencias judiciales.. 2.1.
Por respeto a los principios de autonomía judicial y cosa juzgada, las providencias adoptadas por los jueces de la República no pueden, en principio, ser objeto de acción de tutela, en tanto que para su cuestionamiento se contemplaron los recursos ordinarios y aun el extraordinario de casación. A pesar de lo anterior, la jurisprudencia ha reconocido que hay casos excepcionales en los que se hace necesaria la intervención del juez constitucional con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales.
Para que ello tenga lugar es preciso que el afectado demuestre que la actuación judicial fue abiertamente caprichosa, arbitraria, ostensiblemente violatoria del orden jurídico y por ende lesionó en forma grave garantías constitucionales. Así mismo, es imprescindible que el interesado haya agotado previamente todos los mecanismos de defensa establecidos en el ordenamiento jurídico para lograr la protección pretendida, pues lo contrario sería convertir la tutela en sustituto de aquellos. 3.
El caso concreto. Lo primero que conviene destacar es que HEBERT JAIMES CAMARGO, desde el inicio estuvo enterado del proceso adelantado en su contra, lo cual significa que era su obligación estar pendiente del resultado del mismo. Sin embargo, no lo hizo y optó por asumir una actitud desinteresada. Nótese cómo el mismo procesado reconoce que nombró como su defensor de confianza al doctor William Gavaliz Alba durante la etapa de instrucción. Además, dicho profesional del derecho, contrario a lo manifestado por el actor, fue notificado personalmente de la resolución de acusación proferida en su contra, tal y como consta en el acta anexada con la demanda.
Ahora bien, ante la sanción impuesta a su apoderado judicial por parte del Consejo Superior de la Judicatura, al despacho judicial accionado no le quedaba otra opción que designarle un defensor de oficio para que representara sus intereses durante el juicio, máxime si se tiene en cuenta que el peticionario en ningún momento compareció personalmente al proceso, por lo que no había forma de requerirlo con el fin de que nombrara uno contractual.
Es de destacar que el libelista no tomó la precaución de informar a las autoridades judiciales las direcciones en que podría ser ubicado, a sabiendas del curso del proceso penal adelantado en su contra, asumiendo una posición negligente que ahora no puede suplir a través de este mecanismo constitucional. Ahora bien, la Sala no observa ninguna irregularidad en el actuar del defensor de oficio durante la etapa de juzgamiento, ya que a pesar de que en el encabezado de sus alegatos de conclusión anunció el nombre de otra persona y un delito diferente –a causa de un lapsus lingüis-, en el resto de su intervención, resumida en la sentencia condenatoria, es notorio que los planteamientos defensivos iban encaminados a que se profiriera sentencia absolutoria a favor de su prohijado.
Asimismo, producido el fallo y debidamente notificado, nadie lo impugnó, lo que significa que hubo conformidad con el mismo. Como es obvio, si la defensa o el Ministerio Público hubieran percibido alguna violación de derechos fundamentales, en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales lo habrían impugnado. Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Tercero. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de las providencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. folios 4 a 26 – cuaderno No.1. � Cfr. folio 27 – cuaderno No.1. PAGE 9