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T-64155(22-11-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000Ley 446 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Primera instancia No. 64155 JOSÉ ALFONSO ARÉVALO ROJAS. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Primera instancia No. 64155 JOSÉ ALFONSO ARÉVALO ROJAS. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 427 Bogotá, D.C., noviembre veintidós (22) de dos mil doce (2012).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto a la acción de tutela promovida por el ciudadano JOSÉ ALFONSO ARÉVALO ROJAS, contra la sentencia proferida el 16 de mayo de 2001 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, actuación que se hace extensiva a las Salas de Casación Penal y Civil de esta Corporación, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior y al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito, autoridades con sede en esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. JOSÉ ALFONSO ARÉVALO ROJAS puso de presente que laboró en la Empresa de Licores de Cundinamarca desde el 28 de julio de 1981 hasta el momento en que fue despedido sin justa causa, esto es, el 20 de marzo de 1996. 2. Agregó que por considerar que cumplía con las exigencias previstas en la ley, solicitó se le reconociera y pagara la pensión de tipo convencional.

Como sus pretensiones no le fueron favorables instauró demanda laboral contra la Empresa de Licores de Cundinamarca. 3. Señaló que del trámite conoció el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá que negó las súplicas con el argumento que “ no reunía el tiempo para esta pensión convencional, debido a una licencia de 60 días ”, decisión que recurrida por su apoderada, una Sala de Decisión del Tribunal Superior de este Distrito Judicial el 30 de mayo de 2000 la confirmó pero porque “ la convención aportada por la demandada era una copia simple y no había sido expedida por el Ministerio de Trabajo”. 4.

Precisó que contra la anterior providencia presentó el recurso extraordinario de casación, y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia que constituye vía de hecho resuelve no casar el fallo impugnado, pues exige una formalidad especial para la prueba de la convención colectiva de trabajo, desconociendo los preceptos de la Ley 446 de 1998 y haciendo prevalecer, contra la Constitución Política, las formas sobre lo sustancial. 5.

Adujo que ante las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia instauró acciones de tutela “pero estos cuerpos colegiados no se tomaron la molestia de analizar mi caso de fondo, si tengo o no derecho en cuanto al tiempo exigido para acceder a este beneficio que creo tener”. 6. En vista de lo anterior, JOSÉ ALFONSO ARÉVALO ROJAS acudió al H. Consejo de Estado para que le protegiera sus garantías constitucionales, porque considera que cumple con las exigencias previstas en la ley para que se le reconozca y pague “ la pensión de tipo convencional a cargo de la Empresa de Licores de Cundinamarca ”.

La Corporación Judicial última referenciada, en los términos establecidos en el Decreto 1382 de 2000 remitió las diligencias a esta Corporación por competencia. 7. El asunto fue asignado por reparto de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al despacho de quien funge como ponente de esta providencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.

Es claro que con base en los antecedentes puestos de presente, la acción de tutela incoada por JOSÉ ALFONSO ARÉVALO ROJAS involucra los criterios de las Salas de Casación Civil, Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia, razón para que en esta sede se declare la falta de competencia respecto del trámite correspondiente, principalmente si se tiene en cuenta que el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 001 del 2002, señala que: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.

La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante. La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.

La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético.” 2. Así pues, es evidente que el conocimiento de la presente acción corresponde al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual se ordena remitir la actuación a la Presidencia de la Corporación para los fines legales pertinentes.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR la acción de tutela incoada por JOSÉ ALFONSO ARÉVALO ROJAS a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para que se le asigne el conocimiento al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante.

CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 6