CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 64025 ELKIN BOHÓRQUEZ BARRERA. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 64025 ELKIN BOHÓRQUEZ BARRERA. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 421 Bogotá, D. C., noviembre quince (15) de dos mil doce (2012).
VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por ELKIN BOHÓRQUEZ BARRERA.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El ciudadano último referenciado acudió al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal. Efecto para el cual señaló que los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento, autoridades con sede en Bucaramanga, se niegan a responder las peticiones dirigidas a obtener la rebaja de pena a que hace referencia el artículo 269 del Código Penal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. En el caso examinado la solicitud de amparo elevada por ELKIN BOHÓRQUEZ BARRERA está dirigida contra los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento, autoridades con sede en Bucaramanga, sin que para nada afecte el hecho que haya mencionado a la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, porque la petición a que hizo referencia en la solicitud de amparo fue radicada el 14 de septiembre de 2012 en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
Además, revisada la página web de la Rama Judicial -Link Consulta de Procesos- no aparece que la citada Corporación Judicial haya actuado en el trámite de la ejecución de la pena impuesta al actor por el delito de extorsión. Hecha la anterior precisión, resulta necesario precisar que esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. 4. Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, toda vez que es el superior funcional de los despachos judiciales accionados.
Motivo por el cual y de manera inmediata se remitirán las diligencias a la Corporación Judicial atrás referenciada para los fines legales pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR por competencia las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano ELKIN BOHÓRQUEZ BARRERA.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNADO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 5