CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 63971 GUSTAVO ENRIQUE SOTO BRACAMONTE. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 63971 GUSTAVO ENRIQUE SOTO BRACAMONTE. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 412 Bogotá, D. C., noviembre (8) de dos mil doce (2012). 1.
VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SOTO BRACAMONTE en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Después de agotar el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, mediante sentencia dictada el 30 de noviembre de 2010 condenó a GUSTAVO ENRIQUE SOTO BRACAMONTE, entre otros, a la pena principal de trescientos noventa (390) meses de prisión y multa de doscientos (200) s.m.l.m.v., como autor responsable de las conductas punibles de homicidio agravado y secuestro. 2.
El fallo de primera instancia fue impugnado por el defensor del procesado y los representantes de las víctimas, de la Fiscalía General de la Nación y del Ministerio Público. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 15 de septiembre de 2011 lo modificó en el sentido de fijarle una pena de cuatrocientos sesenta y ocho (468) meses de prisión y multa de ochocientos noventa (890) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 3.
Como quiera que contra la anterior decisión la defensa técnica del acusado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 15 de febrero de 2012 inadmitió la demanda -Radicación No. 37943, y al no advertir vulneración de garantías fundamentales se abstuvo de entrar oficiosamente en el fondo del asunto para cumplir con alguna de las finalidades de la casación.
4. GUSTAVO ENRIQUE SOTO BRACAMONTE por intermedio de un profesional del derecho acudió al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le protegiera el derecho fundamental al debido proceso, porque considera que los falladores de instancia desconocieron las “reglas de producción e incorporación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia”.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.
Como quiera que en la acción de tutela interpuesta por el apoderado de GUSTAVO ENRIQUE SOTO BRACAMONTE se incluyen también actuaciones de esta Sala de Casación Penal, si se tiene en cuenta que en la decisión proferida el 15 de febrero de 2012 el Cuerpo Decisorio referenciado se pronunció respecto a la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la actuación penal en la que resultó condenado como autor responsable de los delitos de homicidio agravado y secuestro simple, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SOTO BRACAMONTE. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 2