CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 63919 RUBÉN DARIO CASTELLANOS LÓPEZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 63919 RUBÉN DARIO CASTELLANOS LÓPEZ. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 404 Bogotá, D. C., primero (1º) de noviembre de dos mil doce (2012).
VISTOS: Se pronuncia la Sala, acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el ciudadano RUBÉN DARIO CASTELLANOS LÓPEZ.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: RUBÉN DARIO CASTELLANOS LÓPEZ acude al juez de tutela en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y justicia entre otros, elevando como pretensión se ordene a la Fiscalía Quince Seccional de Tunja imprima celeridad a la investigación adelantada contra los ciudadanos DERLY ÁLVAREZ CALDERÓN y RAÚL ALBERTO BARÓN SOLER, por hechos que denunciara el 15 de junio de 2012, por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, radicado 2012-00865.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000, reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por RUBÉN DARIO CASTELLANOS LÓPEZ la dirige con el fin de que la Fiscalía Quince Seccional, entre otras imprima celeridad a la investigación adelantada contra los ciudadanos DERLY ÁLVAREZ CALDERÓN y RAÚL ALBERTO BARON SOLER, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. 4. Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja - Boyacá, toda vez que es el superior funcional de los Juzgados Penales del Circuito, despachos a los que se encuentra adscrita la Fiscalía accionada; motivo por el cual y de manera inmediata se remitirán las diligencias al cuerpo colegiado indicado para los fines legales que considere pertinentes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR por competencia las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja - Boyacá. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a RUBÉN DARIO CASTELLANOS LÓPEZ.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNADO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 4