Micelio
T-63789(01-11-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000Ley 65 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 63789 OLGA MILENA ORTÍZ RENGIFO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 63789 OLGA MILENA ORTÍZ RENGIFO. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 404 Bogotá, D. C., primero (1º) de noviembre de dos mil doce (2012) VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por la ciudadana OLGA MILENA ORTÍZ RENGIFO.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Como quiera que la actora se encuentra inconforme con la decisión del INPEC, de trasladar a su cónyuge JOVANNY ALEXANDER RESTREPO PÉREZ al Centro Carcelario de Puerto Triunfo - Antioquia, lugar alejado al del núcleo familiar (Carepa – Antioquia-, recurre al juez de tutela para que le proteja sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”. 2.

El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 3.

El Decreto 1382 de 2000, reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 4. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por OLGA MILENA ORTÍZ RENGIFO, la dirige contra, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”, autoridad pública del sector descentralizado por servicios del orden nacional, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 1°, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “A los jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental”. 5.

Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en los Jueces Penales del Circuito de Medellín, toda vez que OLGA MILENA ORTÍZ RENGIFO escogió a los jueces de tutela con dicha especialidad, motivo por el cual y de manera inmediata se le remitirán las diligencias para los fines legales pertinentes En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Jueces Penales del Circuito de Medellín – Reparto-, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a OLGA MILENA ORTÍZ RENGIFO.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Corte Constitucional Auto 210 de 2006, dirimió conflicto y determinó que el INPEC, de acuerdo a la Ley 65 de 1993 es un órgano descentralizado por servicios del orden nacional. 8 4