República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 63581 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 63581 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta No. 022 Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013).
El ciudadano CARLOS JULIO SUÁREZ ORDUZ promueve demanda de tutela contra la “RAMA JUDICIAL, EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SECCIONAL CASANARE Y EL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE YOPAL ”, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. En el escrito de tutela el peticionario aduce que a mediados del año 2010 le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por hechos sucedidos el 12 de diciembre de 2009, en virtud de los cuales resultó involucrado en el delito de hurto.
Así mismo, relata que debido a las continuas persecuciones y falsas acusaciones de las que ha sido víctima, en el mes de diciembre de 2011 fue capturado por “ un supuesto hurto que le originó una condena de 4 meses, 15 días”, habiéndosele otorgado la libertad por pena cumplida por parte del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal.
Agrega, que posteriormente el mismo juzgado le revocó el subrogado de manera injustificada, mientras que el 30 de mayo de 2012 se le concedió el mecanismo de vigilancia electrónica, sin que aparezca registro alguno de la misma en “las pantallas judiciales tal y como lo contempla el CP.P.”. Con fundamento en los anteriores sucesos, formuló entre otras pretensiones las siguientes: “tutelar mis derechos fundamentales a la dignidad humana, habeas data y debido proceso, teniendo en cuenta que se me ha condenado a raíz de una serie de persecuciones lejanas a la realidad afectando mi integridad física y moral, así como la de mi familia.
Igualmente, se deje sin efecto el auto proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, con el que se me revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena”. De acuerdo con lo reseñado, y advirtiendo que no fue posible obtener la aclaración de la demanda en los términos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, a pesar de haberlo requerido a través de autos de fecha 11 de octubre 8 de noviembre de 2012, se dispone, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1382 de 2000, remitir las diligencias a la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal por ser la autoridad competente para impartirle el trámite de rigor, toda vez que la acción va dirigida contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y, eventualmente, contra el Consejo Superior de la Judicatura - Seccional Casanare.
Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 5