Micelio
T-63497(10-10-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 63497 PEDRO RIVAS RODRÍGUEZ. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 63497 PEDRO RIVAS RODRÍGUEZ. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No.377 Bogotá, D. C., octubre diez (10) de dos mil doce (2012).

VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por PEDRO RIVAS RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El ciudadano último referenciado acudió al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad personal, porque considera que no es la persona a la que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio mediante sentencia dictada el 7 de junio de 2007, condenó a la pena principal de treinta (30) años de prisión como autor responsable de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de defensa personal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por PEDRO RIVAS RODRÍGUEZ está dirigida a contrarrestar los efectos de la sentencia proferida el 7 de junio de 2007 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. 4. Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, toda vez que es el superior funcional del despacho judicial accionado.

Motivo por el cual y de manera inmediata se remitirán las diligencias a la Corporación Judicial atrás referenciada para los fines legales pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR por competencia las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano PEDRO RIVAS RODRÍGUEZ.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNADO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 4