CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia Tutela No. 63406 ÁNGEL CLEVER MOSQUERA MOSQUERA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia Tutela 63406 ÁNGEL CLEVER MOSQUERA MOSQUERA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No.377 Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil doce (2012).
VISTOS: Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano ÁNGEL CLEVER MOSQUERA MOSQUERA, contra la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2012, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira mediante la cual denegó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, igualdad y libertad, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Alto Comisionado para la Paz; si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Relata el accionante que fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Pasto – Nariño, a la pena de sesenta y dos (62) meses de prisión por haber sido hallado responsable del delito de concierto para delinquir, y se encuentra privado de la libertad desde el 7 de junio de 2011 en la Cárcel de Pereira – Risaralda. 2.
Agregó que el 13 de julio de 2012, desde el referido centro carcelario, elevó derecho de petición al Alto Comisionado para la Paz y a su vez al “ Ministerio del interior y de Justicia”, solicitando su vinculación a la Ley de Justicia y Paz, con el fin de acceder a los beneficios estipulados en la Ley 1424 de 2010, que no obstante y pese constatar con la oficina jurídica de la Cárcel el envío del documento, a la fecha de interponer la acción no se le había ofrecido respuesta de fondo.
3. ÁNGEL CLEVER MOSQUERA MOSQUERA, considera que el no obtener respuesta, se vulnera sus derechos fundamentales de petición, igualdad y libertad, solicita en consecuencia “se ordene a quien corresponda ser vinculado a la ley 1424 de 2010, para poder acceder a beneficios jurídicos como lo es la suspensión de la pena impuesta”. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1.
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira, avocó conocimiento y vinculó al “Ministerio de Interior y de Justicia y el Alto Comisionado para la Paz”, igualmente a la Dirección del Establecimiento carcelario y Penitenciario de Pereira. 2. Durante el trámite de la acción ofreció respuesta: i) La doctora MARTHA ALICIA CORSSY MARTÍNEZ, apoderada de la Presidencia de la República y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, aseveró que en esas dependencias no se recibió solicitud del accionante, no obstante ofreció respuestas a las inquietudes elevadas por MOSQUERA MOSQUERA. ii) El doctor MIGUEL SAMPER STROUS, Director de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho, igualmente adujo que el actor no radicó petición ante esa entidad, solicitó en consecuencia la exclusión dentro del trámite por falta de legitimidad en la causa por pasiva, y aclaró que en virtud de la ley 1444 de 2011, se generó la escisión de los Ministerios de Justicia y del Derecho con el del Ministerio del Interior.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira, mediante providencia del 12 de septiembre de 2012, resolvió denegar el amparo solicitado, al advertir que a las autoridades accionadas no puede “imputárseles a sus titulares la omisión de no haber contestado ese requerimiento dentro del término legal”.
IMPUGNACIÓN: Inconforme con la decisión del Tribunal a quo, ÁNGEL CLEVER MOSQUERA MOSQUERA impugnó la decisión al advertir que existe la planilla del correo donde se indica que la petición fue dirigida al Ministerio del Interior, en consecuencia solicita se ofrezca respuesta de fondo. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. La acción de tutela fue consagrada por el Constituyente de 1991, para la protección de los derechos fundamentales frente a su amenaza o vulneración por parte de las autoridades o de los particulares en los casos señalados en la ley, y se caracteriza por su informalidad, es decir, que su trámite es ajeno a formalidades procedimentales. 2.
Si bien el accionante tiene el compromiso de indicar en su escrito cuál es la autoridad infractora del ordenamiento jurídico, lo cierto es que tal señalamiento no puede atar al juez de tutela porque si luego de verificado el expediente y analizada la situación puesta bajo su conocimiento encuentra que aquél contra quien se dirige la acción no es el directo autor de la infracción, sino otro, está en la obligación de vincularlo, y en caso que al llamar a este último se modifique la competencia deberá conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 1382 de 2000, remitirlo inmediatamente a la autoridad respectiva para que se pronuncie de fondo, pues según la jurisprudencia constitucional la falta de competencia del juez de tutela genera nulidad absoluta insaneable y la constatación de la misma no puede pasarse por alto.
“por más urgente que sea el pronunciamiento requerido, pues, (…) la competencia del juez se relaciona estrechamente con el derecho constitucional fundamental al debido proceso (artículo 29 de la Carta) y aceptando que cualquier juez, so pretexto de la urgencia de su intervención, sin importar su competencia, defina casos como el actual, se permitiría la violación del mencionado derecho fundamental, tanto al demandante como al demandado”. 3.
En el asunto objeto de estudio, la Sala declarará la nulidad de lo actuado porque a pesar que el accionante ÁNGEL CLEVER MOSQUERA MOSQUERA, dirigió la acción de tutela contra el “Ministerio del Interior y de Justicia” lo cierto es, que esta entidad se encuentra extinta a partir de la Ley 1444 de 2011, que generó la división de los Ministerios por una parte DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, y por otra el MINISTERIO DEL INTERIOR, no obstante lo anterior, el Tribunal a quo, integró a la entidad extinta “INTERIOR Y DE JUSTICIA” y dirigió las comunicaciones exclusivamente a la dirección que corresponde al Ministerio de Justicia y del derecho, desconociendo que la planilla de correo que dio a conocer la Dirección del Centro Carcelario de Pereira, indica que fue dirigida la solicitud del accionante al Ministerio del Interior, cuya dirección de correspondencia es la sede Camargo de la ciudad de Bogotá, Calle 12 B No 8-38 Tel. 2427400, conforme la información en la página Web. 4.
Así las cosas, resulta incontrastable que si la entidad echada de menos, es quien tiene en su poder la petición del actor, deberá integrársele al contradictorio, a efecto de que ejercer el derecho de defensa y contradicción. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, RESUELVE:
1. DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira, a partir inclusive del auto calendado 30 de agosto de 2012, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservarán su validez. 2. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante ÁNGEL CLEVER MOSQUERA MOSQUERA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Corte Constitucional, Auto. No.304 A del 7 de noviembre de 2006 8 8