CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 6339 ACTA: 54 PONENTE: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Bogotá, diciembre seis (6) de dosmil (2000). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el actor contra el fallo proferido el 8 de noviembre del corriente año por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta.
ANTECEDENTES 1.Pastor Rincón Silva formuló acción de tutela contra el Alcalde Mayor de la ciudad de Cúcuta por considerar vulnerado su derecho al trabajo. Expone el interesado que labora en La Motilona Aseo Total E. S. P. dicha sociedad es una empresa de servicios públicos de naturaleza privada conforme a la ley 142 de 1994, que venía cumpliendo las funciones del aseo en la ciudad.
El accionado mediante proceso de licitación convocó para la adjudicación de las concesiones del servicio de aseo urbano y relleno sanitario que fueron declaradas desiertas. Posteriormente con las resoluciones 402 y 403 del 8 de septiembre de la corriente anualidad se adjudica a otras firmas el servicio de aseo sin tener en cuenta el debido proceso hacia la empresa donde labora el actor.
Pretende con el amparo solicitado que se ordene al Alcalde revocar la decisión de no dejar trabajar a la Empresa La Motilona Aseo Total E. S. P. y se les permita a los trabajadores seguir laborando. 2.El Tribunal denegó la tutela por cuanto si las decisiones tomadas por el alcalde del municipio en las resoluciones 402 y 403 del 8 de septiembre de la corriente anualidad pueden llegar a perjudicar al actor al estar vinculado con la empresa afectada con dichos actos administrativos ello no lo legitima para solicitar la revocatoria de dichos actos pues la única autorizada para ello es la empresa La Motilona de Aseo Total E.S.P., que lo deberá hacer recurriendo a las acciones que le otorga la ley ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 3.En escrito visible a folios 65 a 67 de las diligencias el señor Rincón Silva impugna la decisión refiriéndose al artículo 53 de la Constitución Nacional solicitando que se le permita continuar en su cargo como asesor tributario de la empresa La Motilona de Aseo Total extendida esta petición a la empresa ya citada.
SE CONSIDERA La Sala observa que el señor Rincón Silva pretende con el amparo solicitado que se le ordene al alcalde de Cúcuta que revoque la decisión de no dejar funcionar la empresa La Motilona Aseo Total E. S. P., donde labora y así cese la vulneración del derecho al trabajo. Estima la Sala que en el informativo no obra ningún elemento que permita concluir que al interesado le corresponde el derecho que persigue, ya que se trata de cuestionar unas resoluciones proferidas por el Alcalde, relativas a una adjudicación directa para el servicio de aseo de la ciudad, cuya legalidad no le compete dirimir al juez de tutela sino a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
En efecto, no puede colegirse de las diligencias que el accionado al proferir las resoluciones en manera alguna esté vulnerando algún derecho laboral fundamental que le asista al actor, sino cumpliendo funciones administrativas que en principio deben entenderse ejercidas con apego a la ley. En consecuencia se impone la confirmación de la sentencia impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión impugnada SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 de decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER RAFAEL MENDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ