CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia No. 63387 FIDIAS SEGUNDO LÓPEZ GUERRA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia Tutela 63387 FIDIAS SEGUNDO LÓPEZ GUERRA. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No.377 Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil doce (2012).
VISTOS: Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano FIDIAS SEGUNDO LÓPEZ GUERRA, contra la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2012, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante la cual negó el amparo de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se advierte que FIDIAS SEGUNDO LÓPEZ GUERRA, instauró acción de tutela contra el Juzgado Treinta y nueve Penal del Circuito de Bogotá, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, alegando vulneración a su derecho fundamental al debido proceso. 2.
Mediante providencia calendada 18 de mayo de 2012, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, resolvió no admitir la referida acción constitucional, por considerar que al estar involucrada una decisión de la Sala de Casación Penal de esta Corte, como órgano límite de la jurisdicción ordinaria, era intangible, conllevando ello a disponer su inadmisión. 3.
Inconforme con el pronunciamiento anterior, el accionante interpuso recurso de apelación, el cual fue rechazado mediante decisión calendada 23 de mayo de 2012, al señalar que por virtud del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, únicamente son susceptibles de impugnación las providencias que la ley expresamente menciona, para este caso, los fallos de fondo.
4. FIDIAS SEGUNDO LÓPEZ GUERRA, acudió directamente al juez de tutela, para que le protegiera su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, porque considera las decisiones de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, lesivas que le impiden obtener un pronunciamiento de fondo respecto del amparo suplicado, solicita en consecuencia ”señores Magistrados de la Honorable Corte Constitucional, que en el caso objeto de éxamen asuman ustedes su competencia y adopten una decisión sobre mi acción.” TRÁMITE DE LA ACCIÓN: La Corporación Judicial referenciada avocó conocimiento, vinculó a la Sala de Casación Civil e inclusive integro al Contradictorio a esta Sala de Casación Penal.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala de Casación Laboral, mediante providencia calendada 3 de septiembre de 2012, resolvió negar el amparo solicitado por considerar la argumentación de las providencias cuestionadas, producto de razonados procesos de valoración e interpretación, efectuados por un organismo judicial dotado de competencia, sin que sea dable entrar a controvertir lo allí decidido, so pretexto de tener una opinión diferente sobre los hechos.
IMPUGNACIÓN: Inconforme con la decisión del Tribunal, FIDIAS SEGUNDO LÓPEZ GUERRA la impugnó, sin manifestar los motivos del discenso, circunstancia que atendiendo el principio de informalidad que caracteriza la acción constitucional, no es óbice para que la Sala se pronuncie. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. La acción de tutela fue consagrada por el Constituyente de 1991 para la protección de los derechos fundamentales frente a su amenaza o vulneración por parte de las autoridades o de los particulares en los casos señalados en la ley, y se caracteriza por su informalidad, es decir, que su trámite es ajeno a formalidades procedimentales. 2.
Si bien el accionante tiene el compromiso de indicar en su escrito cuál es la autoridad infractora del ordenamiento jurídico, lo cierto es que tal señalamiento no puede atar al juez de tutela porque si luego de verificado el expediente y analizada la situación puesta bajo su conocimiento encuentra que aquél contra quien se dirige la acción no es el directo autor de la infracción, sino otro, está en la obligación de vincularlo, y en caso que al llamar a este último se modifique la competencia deberá conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 1382 de 2000 remitirlo inmediatamente a la autoridad respectiva para que se pronuncie de fondo, pues según la jurisprudencia constitucional la falta de competencia del juez de tutela genera nulidad absoluta insaneable y la constatación de la misma no puede pasarse por alto “por más urgente que sea el pronunciamiento requerido, pues, (…) la competencia del juez se relaciona estrechamente con el derecho constitucional fundamental al debido proceso (artículo 29 de la Carta) y aceptando que cualquier juez, so pretexto de la urgencia de su intervención, sin importar su competencia, defina casos como el actual, se permitiría la violación del mencionado derecho fundamental, tanto al demandante como al demandado”. 3.
En el asunto sub-exámine, la Sala declarará la nulidad de lo actuado porque a pesar que FIDIAS SEGUNDO LÓPEZ GUERRA dirigió la acción de tutela contra la Sala de Casación Civil de la Corte, la Sala a quo, integró al contradictorio a la Sala de Casación Penal, circunstancia que a voces del artículo 44 del Acuerdo No. 006 de 2002, por medio del cual se recodificó el Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, determina que el conocimiento de la acción de tutela en primera instancia sea asumido por el Magistrado que esté en turno en la Sala Plena, al respecto se lee: “ART. 44… La que sea interpuesta contra la Corporación en Pleno o contra Magistrados de distintas Salas, será repartida al Magistrado que se encuentre en turno en Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.
La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético.” 4. Así las cosas, resulta incontrastable que al encontrarse dos Salas de Casación de la Corte Suprema de Justicia en condición de accionadas, la competencia para conocer y resolver la acción estaba y está radicada en el Magistrado que se encuentra en turno en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual se invalidará lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de fecha 23 de agosto de 2012, dejando con plena validez las pruebas practicadas.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, RESUELVE:
1. DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a partir inclusive del auto del 23 de agosto de 2012, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservarán su validez. 2. REMITIR las diligencias a la Presidencia de esta Corporación, para que sean repartidas al Magistrado que sigue en turno en la Sala Plena, por competencia. Y, 3.
COMUNICAR lo aquí decidido a FIDIAS SEGUNDO LÓPEZ GUERRA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � CORTE CONSTITUCIONAL, Auto. No.304 A del 7 de noviembre de 2006 8 8