CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 63295 MANUEL ANTONIO BUELVAS MENDOZA. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 63295 MANUEL ANTONIO BUELVAS MENDOZA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No.368 Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil doce (2012).
VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por MANUEL ANTONIO BUELVAS MENDOZA.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El ciudadano atrás referenciado acude directamente a esta Corporación para que, previos los trámites constitucionales le proteja su derecho fundamental al debido proceso, en consecuencia, solicita se ordene investigar penalmente a la Juez Tercera de Familia de la ciudad de Cartagena, para lo cual cuestiona la decisiones tomadas al interior del proceso de sucesión intestada radicado 2006-00526.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por MANUEL ANTONIO BUELVAS MENDOZA la dirige contra las decisiones proferidas por el Juzgado Tercero de Familia de Cartagena, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. 4. Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, toda vez que es el superior funcional del despacho judicial accionado.
Motivo por el cual y de manera inmediata se remitirán las diligencias a la Corporación Judicial atrás referenciada para los fines legales pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR por competencia las diligencias a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a MANUEL ANTONIO BUELVAS MENDOZA.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNADO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 4