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T-6328 (30-11-00) Rechaza por falta de competenciaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Rafael Méndez Arango

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 153 de 1887

SALA DE CASACION LABORALPRIVADO Radicación 6328 Acta 53 Bogotá, Distrito Capital, treinta de noviembre de dos mil Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve lo procedente sobre una acción de tutela ejercitada directamente ante la Corte Suprema de Justicia. I.

ANTECEDENTES Ante la Corte Suprema de Justicia Benedicto Rincón Acosta ejercitó la acción de tutela contra el Jefe de Recursos Humanos del Seguro Social de la Seccional Norte de Santander para que se le ordenara "la indexación de la primera mesada pensional, de manera que se actualice con base en el costo de vida" (folio 3), dando así, según él, aplicación al principio de favorabilidad.

También pidió que le fuera llamada la atención "para que se abstenga de incurrir en actos u omisiones similares" (ibídem) y que se solicitara al Ministerio Público iniciar la correspondiente investigación. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia y resulta claramente del tenor literal del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un procedimiento preferente y sumario que tiene prevista dos instancias, de manera tal que el juez ante quien se reclama la protección de los derechos constitucio​nales fundamentales que la persona considera vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autori​dad pública --o por particulares en los casos indicados en la Constitución-- debe tener un superior jerárquico para que así pueda existir la posibilidad de impugnar "ante el juez competen​te".

Y como de acuerdo con el artículo 234 de la misma Constitución, la Corte Suprema de Justicia, en su condición de máximo tribunal de la jurisdicción ordina​ria, no tiene superior jerárquico, se impone concluir que resulta improcedente el ejercicio de la acción de tutela directamente ante ella. No obstante ser suficientes las razones expresadas para rechazar la solicitud de tutela y ordenar la devolución al interesado del memorial y sus anexos, debe también anotarse que resulta inaplicable el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 dictado por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en cuanto reproduce el contenido material del artículo 40 del Decreto 2591 de 1991, declarado inexequible en la sentencia C-543 de 1º de octubre de 1992, y reglamenta aspectos atinentes a los derechos fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección, cuya regulación esta reservada al Congreso de la República mediante leyes estatutarias, de conformidad con el artículo 152 de la Constitución Política.

Por ello, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 153 de 1887, por ser contrario con lo establecido en los artículos 86, 152 y 243 de la Constitución Política e igualmente contrariar lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Decreto Legislativo 2591 de 1991, carece de fuerza obligatoria y debe ser inaplicado por este aspecto el decreto reglamentario.

Se sigue de lo anterior que debe rechazarse la solicitud de tutela por falta de competencia y disponer que por la secretaría se le devuelva al interesado para que escoja el juez, con superior funcional, ante el cual considere procedente presentar su petición. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1.

RECHAZAR, por falta de competencia, la acción de tutela ejercitada por Benedicto Rincón Acosta. 2. DEVOLVER la solicitud al interesado junto con sus anexos. 3. COMUNICAR la decisión en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO GILMA PARADA PULIDO Secretaria