CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia Tutela 63202 RAÚL DAVID COLLAZOS MONAGAS. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia Tutela 63202 RAÚL DAVID COLLAZOS MONAGAS. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No.368 Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil doce (2012).
VISTOS: Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por RAÚL DAVID COLLAZOS MONAGAS, contra la sentencia proferida el 15 de agosto de 2012, mediante la cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y petición, presuntamente vulnerado por los Juzgados Tercero, Veintitrés y Veintiocho Penal del Circuito de Bogotá, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Revisada la presente actuación, se pudo establecer que mediante sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Especializado de Bogotá, RAÚL DAVID COLLAZOS MONAGAS fue condenado a la pena principal de ciento ochenta y cinco (185) meses de prisión como autor responsable del delito de hurto calificado y agravado, concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.
2. RAÚL DAVID COLLAZOS MONAGAS, elevó ante la Dirección del Centro Carcelario de Acacias – Meta, establecimiento donde se encuentra descontando pena, petición para que fuera remitida la documentación pertinente al Juzgado ejecutor, con el fin de que fuera estudiado el otorgamiento del beneficio administrativo de hasta 72 horas, no obstante la Asesoría Jurídica advirtió que se echaba de menos constancias sobre el estado actual de los procesos adelantados por los despachos: Fiscalía 190 Local de Bogotá, Unidad Séptima de Patrimonio Económico, Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá (porte ilegal de armas), Juzgado 23 Penal del Circuito (Hurto Calificado y Agravado), y Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá; por lo que ofició a los referidos despachos sin que a la fecha de interponer la acción 2 de agosto de 2012, se le hubiera ofrecido respuesta. 3.
El actor, acude al juez de tutela para que se le proteja el derecho fundamental al debido proceso y petición, toda vez que alude que en razón de no haberse expedido las correspondientes certificaciones, “ se ha retrasado mi beneficio administrativo de setenta y dos (72) horas”. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. Mediante proveído de fecha 8 de agosto de 2012, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, avocó conocimiento y ordenó comunicar a los despachos judiciales accionados.
Durante el traslado ofrecieron respuesta: 2. El Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, informó que ese despacho no adelantó investigación contra el actor, que no obstante la petición fue remitida al Juzgado Veintiocho Penal del Circuito Ley 600, ahora denominado Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento, con el fin que ofreciera respuesta al actor. 3.
El doctor NESTOR GILBERTO AMAYA BARRERA, Juez Veintitrés Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, indicó que revisado el sistema de gestión, no se halló constancia sobre procesos adelantados contra RAÚL DAVID COLLAZOS. 4. Por su parte, el doctor ALVARO LAUREANO GÓMEZ LUNA, Juez Veinticuatro Penal del Circuito de Conocimiento, indicó que previo al advenimiento del sistema acusatorio, su nomenclatura era Juzgado Tercero Penal del Circuito y los procesos que adelantaba el mismo, fueron entregados a la Oficina de Apoyo de la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial. 5.
El Jefe de la Oficina Jurídica de Asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías, indicó que el oficio allegado por el actor, fue remitido a la Dirección de Fiscalías Locales. 6. Finalmente ofreció respuesta el Jefe de la Oficina de Administración y Apoyo Judicial, Complejo de Paloquemao de la Dirección Seccional de Administración Judicial, indicó que en efecto respecto del procesado RAÚL DAVID COLLAZOS MONAGAS, se tiene un reparto del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá, que posteriormente fue transformado en Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, conociendo únicamente de la acción constitucional de Tutelas, agregó que la entrega de los procesos finalizados fue ordenada por la oficina de archivo central.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, resolvió negar el amparo solicitado por considerar que los despachos demandados, no cuentan con los datos suficientes para la expedición de los certificados requeridos por el actor. IMPUGNACIÓN: Inconforme con la decisión del Tribunal, RAÚL DAVID COLLAZOS MONAGAS recurrió la decisión sin manifestar los argumentos del discenso, no obstante atendiendo el principio de informalidad que caracteriza la acción de tutela, ello no es óbice para que la Sala se pronuncie.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El debido proceso es reputado como uno de los principales derechos de los ciudadanos, su noción se determina a partir del principio universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la realización del derecho material y que éstos deben estar sujetos a ciertas reglas. Lo anterior brinda transparencia a las actuaciones de las autoridades públicas y al agotamiento de las etapas determinadas de manera inequívoca en el ordenamiento legal.
En otras palabras, se exige que todo trámite, judicial o administrativo, incluido el mecanismo de amparo, se ciña a las pautas constitucionales y legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de cada juicio. 2. El juez de tutela tiene la obligación de identificar los terceros con interés legítimo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trámite de la acción de tutela, con el fin de ponerles en conocimiento la existencia del proceso de amparo y, de esta forma, permitirles ejercer su derecho de contradicción, de tal manera que sin perjuicio del carácter preferente y sumario de la acción de tutela, en su devenir deben atenderse las garantías procesales que posibiliten el ejercicio pleno de los derechos por parte de todos los intervinientes. 3.
Al revisar los requisitos de admisibilidad de la impugnación presentada contra el fallo de primera instancia, este cuerpo decisorio advierte que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, si bien es cierto vinculó a los Juzgados aludidos en la demanda de tutela, también lo es que omitió llamar al Juzgado de Ejecución de Penas de Acacías, que vigila la sanción del actor, para efecto de que informara sobre el tramite del beneficio administrativo que aspira COLLAZOS MONAGAS, así como a la Coordinación del Archivo Central de Bogotá, oficina esta última que menciona el Jefe de la Oficina de Administración y Apoyo Judicial, como la entidad encargada de la recepción de procesos finiquitados de la Ley 600; para que ejercieran, si a bien lo consideraban, su derecho de defensa, falencia que de no subsanarse, sin lugar a dudas, estos verían comprometidas sus garantías constitucionales. 4.
De esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuación que ocupa la atención de la Sala, en tanto la omisión de vincular a los terceros que pudiesen verse afectos con la decisión que tome el juez de tutela se constituye en una irregularidad insubsanable que tan solo se puede enmendar con la declaratoria de invalidez, lo anterior cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que la pretensión de RÚL DAVID COLLAZOS MONAGAS, está orientada a que se le expidan las constancias correspondiente en los procesos que aparecen fueron adelantados en su contra por los juzgados accionados, todo lo anterior para efectos de ser beneficiario del permiso de 72 horas.
Lo atinado ahora es proceder de conformidad, declarando la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto de fecha 8 de agosto de 2012, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió la demanda de tutela, y se dispondrá que, en firme el presente proveído, se devuelva el expediente al despacho de origen para que reponga la actuación e integre en debida forma el contradictorio en el presente trámite constitucional. 5.
Se resalta que la irregularidad detectada no afecta la validez de las probanzas recaudadas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. DECRETA R la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a partir inclusive del auto por medio del cual asumió el conocimiento de la acción de tutela incoada por RAÚL DAVID COLLAZOS MONAGAS, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 2.
REMITIR las diligencias a la citada Corporación para que rehaga la actuación integrando el contradictorio en debida forma y emita la decisión de fondo que corresponda en este asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 10