CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 63153 JOSÉ ARISTIDES RODRÍGUEZ BÁEZ. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 63153 JOSÉ ARISTIDES RODRÍGUEZ BÁEZ. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No.352 Bogotá, D. C., septiembre veinte (20) de dos mil doce (2012). 1.
VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado del ciudadano JOSÉ ARISTIDES RODRÍGUEZ BÁEZ en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Después de agotar el procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja mediante sentencia dictada el 19 de octubre de 2009, condenó a JOSÉ ARISTIDES RODRÍGUEZ BÁEZ y ROCÍO DEL PILAR MONTEJO CASTRO como autores responsable de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales. 2.
Al resolver el recurso de apelación, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, el 4 de mayo de 2011 revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, en el sentido de declarar prescrita la acción penal respecto al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y modificó la pena impuesta. En lo demás la confirmó. 3.
Como quiera que contra la anterior decisión la defensa técnica de los acusados interpusieron y sustentaron el recurso extraordinario de casación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 13 de agosto del año en curso, resolvió casar el fallo del Tribunal para fijar como definitiva la pena de multa en $39972.666, no casar la sentencia en lo que respecta a la conducta punible de peculado por apropiación, y casar de manera oficiosa la sentencia, y en su lugar, declarar prescrita la acción adelantada contra la no recurrente MARTHA CECILIA ROBLES ACERO, por el delito de peculado por apropiación. 4.
El defensor de JOSÉ ARISTIDES RODRÍGUEZ BÁEZ solicitó se decretara la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal, el Magistrado Sustanciador de la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 27 de agosto del año en curso, dado el estado de las diligencias, le informó que carecía de competencia para pronunciarse al respecto. 5.
En vista de lo anterior, el ciudadano referenciado por intermedio de un profesional del derecho recurrió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal, porque considera que la Corporación Judicial accionada tenía competencia para pronunciarse sobre la solicitud de prescripción referenciada.
Motivo por el cual solicitó se ordene a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronuncie de fondo frente a sus pretensiones, y de ser procedente, “ dejar sin efectos la sentencia de casación de fecha 13 de agosto de 2012”. 6. El Magistrado Sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 13 de septiembre del año en curso resolvió remitir el asunto a esta Corporación por competencia.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.
Así las cosas, y como quiera que en la acción de tutela incoada por el apoderado de JOSÉ ARISTIDES RODRÍGUEZ BÁEZ está dirigida contra la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que la pretensión está dirigida a que se deje sin efecto jurídico la sentencia de casación proferida el 13 de agosto de 2012, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a JOSÉ ARISTIDES RODRÍGUEZ BÁEZ. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 6