SALA DE CASACION LABORALPRIVADO Radicación 6312 Acta 52 Bogotá, Distrito Capital, treinta de noviembre de dos mil Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo dictado el 18 de octubre de 2000 por el Tribunal de Cali. I.
ANTECEDENTES Contra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ejercitó la acción de tutela Francisco Sebastián Molineros Betancourt, quien en el escrito que al efecto presentó afirmó haber trabajado para Puertos de Colombia durante once años y mediante una acción de tutela haber obtenido una pensión proporcional de jubilación, y con la actual solicitud pretende que dicho ministerio le indemnice "por daños emergentes y morales" (folio 15) por el hecho de no haber recibido su hija Lina Emir Molineros Arango tratamiento por parte de la empresa para la cual trabajó. Conforme está dicho en el escrito, la indemnización que pretende "la valoriza en la cuantía de los $20'000.000,00 a $30'000.000,00 M/cte." (folio 15), suma que dice "serviría para darle ahora a los 24 años de edad algunas comodidades, consideraciones y tratamientos que le fueron negados por largos años injustamente, ya que de acuerdo al(sic) diagnóstico médico la niña en vez de avanzar desmejoró" (ibídem).
El Tribunal negó la tutela por existir otros medios de defensa judicial "como es el proceso ordinario laboral o el contencioso administrativo, según la naturaleza de la vinculación" (folio 28), tal cual está dicho en el fallo, providencia en la que igualmente se asentó que no podía accederse a la tutela "de manera transitoria al no evidenciarse un perjuicio irremediable" (ibídem).
Aun cuando el impugnante reconoce que puede reclamar "los perjuicios tanto materiales como morales ( ) usando otros mecanismos legales" (folio 49), alega que la tutela va encaminada a que se tengan en cuenta "los perjuicios morales inmediatos" que afirma haber sufrido y que dice seguir padeciendo porque tiene "que atravesar toda la ciudad de Cali para llegar a medinorte sin que la entidad Foncolpuertos" le reconozca "un peso por ese transporte de un municipio a otro", y por ello solicita que se "ordene al accionado para que me preste el servicio de transporte para mi hija discapacitada y se nos preste este servicio en el municipio donde residimos que es Yumbo" (ibídem), tal cual aparece literalmente pedido en la sustentación del recurso.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como de las razones expresadas al sustentar la impugnación aparece claro que la verdadera finalidad perseguida por Francisco Sebastián Molineros Betancourt al ejercitar la acción de tutela es la de obtener que se le reconozca una indemnización por los presuntos daños materiales y morales ocasionados a su hija Lina Emir Molineros Arango, de 24 años de edad, por haberle sido terminado su contrato de trabajo el 20 de mayo de 1983 por su entonces empleadora la extinguida empresa Puertos de Colombia y que, además, le sea suministrado el servicio de transporte desde la población de Yumbo hasta la ciudad de Cali, para confirmar el fallo impugnado bastará con anotar que si expresamente el artículo 86 de la Constitución Política estatuye que la acción de tutela sólo procede para reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales que una persona considera le han sido vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o por particulares en las hipótesis previstas en esa norma, siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, se impone concluir que el procedimiento preferente y sumario de dicha acción no fue instituido para obtener el reconocimiento de unos derechos de rango meramente legal cuya efectividad puede lograrse mediante otro medio judicial.
No es dable equiparar un derecho fundamental, que por definición es inalienable e imprescriptible, con la específica pretensión de quien aquí ejercitó la tutela contra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para obtener una indemnización que "valoriza en la cuantía de los $20'000.000,00 a $30'000.000,00", pues si bien teóricamente todo derecho se funda en un precepto constitucional, ello no significa que el pago de la suma de dinero a la que cree tener derecho Francisco Sebastián Molineros Betancourt, adquiera la índole de un derecho inherente al ser humano por la sola circunstancia de tratarse de una supuesta obligación que, al decir del solicitante de la tutela, se deriva de la terminación injusta e ilegal de su contrato de trabajo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1. CONFIRMAR la sentencia dictada el 18 de octubre de 2000 por el Tribunal de Cali. 2. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO GILMA PARADA PULIDO Secretaria