Micelio
T-63030 (18-03-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

1 Tutela Impugnación: 63.030 JOSE WALTER CARMONA ALZATE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE TUTELAS No.1 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo del dos mil trece (2013). ASUNTO El señor José Walter Carmona Álzate presentó incidente de desacato contra el Juzgado 34 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá por haber incumplido la orden que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le impartiera el pasado 18 de octubre de 2012, al tutelar el derecho al debido proceso.

CONSIDERACIONES La Corte carece de competencia para tramitar el incidente de desacato pues, como repetidamente lo ha dicho, “[e]l estudio relacionado con la solicitud de trámite por desacato compete al juez de 1° instancia, con independencia de que haya sido él, o el de 20 instancia, quien antes hubiera impartido la orden de tutela. Así se ha expuesto, por ejemplo, en sentencias del 6 de agosto del 2003 (M. P. Herman Galán Castellanos, radicado 14.215) y del 3 de diciembre del mismo año (M. P. Édgar Lombana Trujillo, radicado 15.186)" 1. 1 Auto de tutela del 23 de julio del 2004, radicado 17.081. 2 Tutela Impugnación: 63.030 JOSE WALTER CARMONA ALZATE Por Lo tanto, como la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá conoció en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Carmona Álzate, se ordenará remitir este asunto a esa Corporación, por competencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de La Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

Abstenerse de conocer, por falta de competencia, del incidente de desacato promovido por el señor José Walter Carmona Álzate contra el Juzgado 34 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. 2. Remitir las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Comuníquese y cúmplase. Nubia Yolanda Nova García Secretaria