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T-63012 (20-09-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 63012 ÁNGEL DE JESÚS OSORIO MOLINA. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 63012 ÁNGEL DE JESÚS OSORIO MOLINA. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 352 Bogotá, D. C., septiembre veinte (20) de dos mil doce (2012).

VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por ÁNGEL DE JESÚS OSORIO MOLINA, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no está radicada en esta Corporación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia dictada 9 de julio de 1997, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali condenó al ciudadano ÁNGEL DE JESÚS OSORIO MOLINA a la pena principal de diez (10) años y diez (10) meses de prisión, al ser hallado autor responsable de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. 2.

La vigilancia y ejecución de la pena correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que si bien es cierto, apoyado en las previsiones establecidas en el numeral 5° del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, el 4 de agosto de 2008 le sustituyó la pena privativa por la libertad por la prisión domiciliaria, también lo es que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el artículo 486 de la Ley 600 de 2000, el 27 de enero de 2012 la revocó y ordenó su reclusión en un centro carcelario, al establecer que desde el 31 de agosto de 2011 había perdido la calidad de padre cabeza de familia -sus descendientes estaban bajo el amparo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-. 3.

Contra la decisión última referenciada, el defensor del sentenciado interpuso el recurso de reposición y en forma subsidiaria apelación. 4. El Juez a quo mediante providencia de abril 12 del año en curso resolvió no reponer el interlocutorio recurrido, y una Sala de Decisión Penal del Tribunal de Cali, el 3 de julio de 2012 la confirmó. 5.

Frente a la solicitud elevada por el defensor del sentenciado para que se dejara sin efecto el pronunciamiento a través del cual se le revocó la prisión domiciliaria, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali mediante auto de cúmplase dictado el 13 de julio del año que cursa, dispuso a estarse a lo resuelto en primera y segunda instancia. 6.

Inconforme con la providencia última referenciada, ÁNGEL DE JESÚS OSORIO MOLINA interpuso y sustentó el recurso de apelación con el fin de que se le concediera la prisión domiciliaria. 7. El funcionario judicial competente en auto de cúmplase fechado 1° de agosto del año en curso se abstuvo “ por sustracción de materia e improcedencia legal y jurídica, de tomar decisión alguna frente a la solicitud de remitir nuevamente el expediente ” al superior funcional. 8.

Contra el anterior pronunciamiento, el sentenciado manifestó que “ interpongo recurso de reposición y subsidiariamente recurso de queja ”, pretensión frente a la cual el Juez de penas, el 14 de agosto siguiente se abstuvo de darle trámite porque el auto de cúmplase “no admite recurso alguno”. 9. En vista de lo anterior, ÁNGEL DE JESÚS OSORIO MOLINA recurrió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali para que en calidad de Juez de tutela le protegiera su derecho fundamental al debido proceso.

Motivo por el cual, en últimas, pretende se ordene al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad de “trámite al recurso de queja oportuna y legalmente interpuesto”, máxime cuando “es obligatorio concederlo, independientemente de las razones que hubiera tenido el a quo para negar el recurso de apelación. El único que finalmente decide si concede o no este recurso es el ad quem ”. 10.

Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, presidida por la doctora María Consuelo Córdoba Muñoz con fundamento en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 remitió las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por competencia, porque intervino en “ el tema que pretende controvertir el accionante - el sustitutivo de la prisión domiciliaria al procesado ÁNGEL DE JESÚS OSORIO MOLINA, fue conocido en segunda instancia por una Sala de Decisión Penal de este Tribunal ”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Inicialmente se hace necesario precisar que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, presidida por la doctora María Consuelo Córdoba Muñoz, se apresuró a remitir las diligencias a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia porque si bien es cierto actuó como Juez de segunda y se pronunció respecto a la no concesión de la prisión domiciliaria al sentenciado ÁNGEL DE JESÚS OSORIO MOLINA, no es razón suficiente para señalar que la competencia está radicada en esta Colegiatura, si se tiene en cuenta que el accionante en la solicitud amparo no se queja de ninguna irregularidad que involucre actividades o pronunciamientos de parte de esa Corporación Judicial, circunstancia que sin lugar a dudas hubiera sido el factor determinante para que esta Sala asumiera el conocimiento de la presente acción. 2.

Además, en caso que prospere el amparo solicitado en nada afectaría la providencia dictada el 3 de julio de 2012, porque fue proferida con ocasión al recurso de apelación interpuso por el defensor del aquí accionante, frente al interlocutorio a través del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, resolvió revocar la prisión domiciliaria que venía disfrutando el sentenciado ÁNGEL DE JESÚS OSORIO MOLINA, y lo que en este trámite constitucional se discute es lo relacionado con la negativa a dar trámite al recurso de queja a que se hizo referencia en el acápite de antecedentes que hace parte de esta providencia. A lo anterior se suma, que de las precisiones hechas por el ciudadano referenciado en la demanda de tutela demostrado está que la queja la dirige directamente contra las presuntas irregularidades en que haya podido incurrir el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, al momento pronunciarse respecto a los recursos interpuestos contra el auto de cúmplase dictado el 1° de agosto de 2012. 3.

Aclarado lo anterior, es preciso recordar que el artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 4.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 5. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por ÁNGEL DE JESÚS OSORIO MOLINA realmente sólo se dirige contra las decisiones proferidas por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, numeral 2, inciso 1, del Decreto 1382 de 2000. 6.

Así, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, presidida por la doctora María Consuelo Córdoba Muñoz, motivo por el cual de inmediato se remitirán allí las diligencias para que continúe conociendo del presente trámite constitucional. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias por competencia a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano ÁNGEL DE JESÚS OSORIO MOLINA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 9