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T-62729 (06-09-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 62729 JULIÁN JOSÉ SOTO CARDONA. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 62729 JULIÁN JOSÉ SOTO CARDONA. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No.334 Bogotá, D. C., septiembre seis (6) de dos mil doce (2012). 1.

VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado del ciudadano JULIÁN JOSÉ SOTO CARDONA en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Después de agotar el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, mediante sentencia fechada 1° de octubre de 2010 el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué, condenó a JULIÁN JOSÉ SOTO CARDONA a la pena principal de ocho (8) años de prisión, como autor responsable de la conducta punible de concusión. 2.

Impugnado el fallo por el defensor del procesado, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, el 28 de marzo de 2011 lo confirmó íntegramente. 3. Como quiera que contra la anterior decisión la defensa técnica del acusado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 21 de septiembre de esa misma anualidad inadmitió la demanda -Radicación No. 36739-, y al no advertir vulneración de garantías fundamentales se abstuvo de entrar oficiosamente en el fondo del asunto para cumplir con alguna de las finalidades de la casación.

4. JULIÁN JOSÉ SOTO CARDONA por intermedio de un profesional del derecho recurrió al Consejo Seccional de La Judicatura del Tolima para que le protegiera el derecho fundamental al debido proceso, porque considera que las autoridades judiciales que conocieron de la actuación que cursó en contra por el delito de concusión carecían de competencia, si se tiene en cuenta que la conducta a él atribuida constituía una contravención, por ende, “ era imposible que del tema se ocupara la jurisdicción penal ordinaria pues su conocimiento competía a las autoridades de policía ”.

Motivo por el cual solicitó re revocaran las sentencia proferidas “ por los jueces de instancia y por el Juez de casación, lo mismo que anulando la actuación surtida ante la Fiscalía”. 5. El Magistrado Sustanciador de la Sala Jurisdicción Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, el 22 de agosto del año en curso resolvió remitir el asunto a esta Corporación por competencia.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.

Como quiera que en la acción de tutela interpuesta por el apoderado del ciudadano JULIÁN JOSÉ SOTO CARDONA se incluyen también actuaciones de esta Sala de Casación, si se tiene en cuenta que en la decisión proferida el 21 de septiembre de 2011 el Cuerpo Decisorio referenciado se pronunció respecto a la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la actuación penal en la que resultó condenado como autor responsable del delito de concusión, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a JULIÁN JOSÉ SOTO CARDONA. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 6