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T-62597 (13-09-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 62597 DIÓGENES DE JESÚS PALACIO RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 62597 DIÓGENES DE JESÚS PALACIO RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No.344 Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil doce (2012). 1.

VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por DIÓGENES DE JESÚS PALACIO RODRÍGUEZ a través de apoderado, en procura de amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se pudo establecer que previa acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Bogotá, mediante sentencia fechada 26 de mayo de 2010 condenó, entre otros, a DIÓGENES DE JESÚS PALACIO RODRÍGUEZ, a la pena principal de sesenta (60) meses de prisión, al ser hallado coautor de los delitos de concurso homogéneo y heterogéneo de tentativa de peculado por apropiación y prevaricato por acción, en calidad de determinador. 2.

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por DIÓGENES DE JESÚS PALACIO RODRÍGUEZ, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial el 23 de noviembre de 2011, confirmó parcialmente la sentencia, declarando prescrita la acción penal por el delito de prevaricato por acción y reduciendo la pena de prisión a cuarenta y ocho (48) meses. 3.

Contra la anterior decisión, DIÓGENES DE JESÚS PALACIO RODRÍGUEZ, en su calidad de abogado, interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación. 4. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante fallo fechado 27 de abril de 2012, inadmitió la demanda -Radicación No. 38776-, no sin antes señalar que: “…no se advierte que con ocasión del fallo impugnado o dentro de la actuación, se hayan violado derechos o garantías de los intervinientes, como para que tal circunstancia, imponga superar los defectos de la demanda, en orden a decidir de fondo, según lo dispone el artículo 216 de la Ley 600 de 2000”. 5.

Como quiera que DIÓGENES DE JESÚS PALACIO RODRÍGUEZ considera que en el proceso que cursó en su contra por el delito de tentativa de peculado por apropiación en concurso homogéneo se cometieron irregularidades que afectan sus derechos fundamentales, acude al juez de tutela para que previo el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, se deje sin efecto las decisiones proferidas por los despachos accionados, toda vez que considera que carecían de facultades constitucionales y legales para condenarlo, aunado que se encuentra prescrito el delito por el cual inicialmente fue investigado.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1º, numeral 2º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000, prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1º del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.

Como quiera que en la acción de tutela interpuesta por DIÓGENES DE JESÚS PALACIO RODRÍGUEZ se incluyen también actuaciones de esta Sala de Casación, si se tiene en cuenta que en la decisión proferida el 27 de abril de 2012, el cuerpo decisorio referenciado se pronunció respecto a la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la actuación penal en la que resultó condenado, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a DIÓGENES DE JESÚS PALACIO RODRÍGUEZ y su apoderado. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 6