Micelio
T-6206 (08-11-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Rafael Méndez Arango

Decreto 2591 de 1991Ley 2277 de 1979

SALA DE CASACION LABORALPRIVADO Radicación 6206 Acta 48 Bogotá, Distrito Capital, ocho de noviembre de dos mil Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo dictado el 21 de septiembre de 2000 por el Tribunal de Manizales. I.

ANTECEDENTES Para que se ordenara "la suspensión inmediata de la acción perturbadora, y en consecuencia se ordene la cancelación inmediata del salario adeudado como educador(sic) oficial del departamento de Caldas y se garantice el pago del salario de los meses restantes del año, del mismo modo que las primas, ascensos y demás" (folios 3 y vto.), Beatriz Serna Echeverry ejercitó la acción de tutela contra el Departamento de Caldas y la Nación, aduciendo que a pesar de haberle prestado durante el mes de agosto el servicio educativo correspondiente al cargo para el cual fue nombrado, el Departamento de Caldas no le ha cancelado el respectivo salario, no obstante que el artículo 36 del Decreto Ley 2277 de 1979 consagra como uno de los derechos de los educadores "percibir oportunamente la remuneración asignada para el respectivo cargo y grado del escalafón" (folio 2 vto.).

La propia solicitante de la tutela afirmó que el Gobernador del Departamento de Caldas, como nominador de los educadores oficiales departamentales, "argumenta para su no pago, el agotamiento de la reserva para el pago de sueldos, provenientes del situado fiscal asignado al departamento para financiar el servicio educativo" (folio 2 vto.), no obstante que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público garantizó los recursos suficientes para la cancelación de la nómina de los docentes "incluyendo agosto y los meses restantes del año y primas, previa la suscripción del convenio y del contrato de crédito" (ibídem).

El Tribunal concedió la tutela de los derechos fundamentales al trabajo y a una vida digna de Beatriz Serna Echeverry por considerarlos vulnerados por el Departamento de Caldas y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, razón por la que le ordenó a dichos departamento y ministerio "realizar las operaciones presupuestales necesarias para garantizar el pago del salario del mes de agosto a la peticionaria" (folio 36).

Para que se excluyera al Gobernador del Departamento de Caldas de la orden impartida en el fallo la abogada que al efecto este designó impugnó el fallo, alegando, en suma, que "en la actualidad no hay disponibilidad presupuestal para cumplir los compromisos no sólo con el(sic) accionante, sino con todo el personal docente, directivo docente y administrativo de la planta de personal del Departamento de Caldas" (folio 70), por haberse agotado la suma correspondiente "para pago de prestación de servicio: $62.669.248.420" (ibídem).

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para revocar la sentencia del Tribunal en cuanto a la orden impartida al Departamento de Caldas, es suficiente tomar en cuenta la específica y restringida finalidad que el artículo 86 de la Constitución Política le otorgó a la acción de tutela, y que no es otra distinta a la de consagrar la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública"; así como la específica previsión que trae dicha norma en cuanto a que dicha acción "sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable".

No puede equipararse un derecho fundamental, que por definición es inalienable e imprescriptible, con la específica pretensión de que sea reconocida una suma de dinero correspondiente al sueldo del mes de agosto, pues aun cuando teóricamente todo derecho se funda en un precepto constitucional, ello no significa que una prestación de contenido económico adquiera el carácter de derecho inherente al ser humano. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran​do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1.

REVOCAR la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2000 por el Tribunal de Manizales en cuanto a la orden impartida al Departamento de Caldas y, en su lugar, negar la tutela solicitada por Beatriz Serna Echeverry. 2. Enviar el expediente a la Corte Consti​tucional para su eventual revisión. 3. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO GILMA PARADA PULIDO Secretaria