CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 6203 ACTA: 48 PONENTE: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Bogotá, veintisiete de octubre de dosmil. Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el accionado contra la decisión proferida el 28 de septiembre del corriente año por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué.
ANTECEDENTES 1.Miguel Angel Vargas Moncada, formuló tutela contra la Asociación Nacional de Trabajadores de la Carne y de la Leche SINTRACARNE por considerar vulnerado su derecho de asociación o no asociación. Se expuso en la solicitud que el accionante estuvo afiliado al accionado y es trabajador de la empresa Carlima S.A. y el 25 de mayo del corriente año presentó renuncia al sindicato y no le fue aceptada según comunicación del 25 de mayo pasado obligándolo a permanecer afiliado y a contribuir con unas cuotas que no está obligado a cancelar. 2.El Tribunal mediante providencia de fecha 28 de septiembre del corriente año concedió la tutela en relación con el derecho del señor Vargas Moncada de liberarse de cancelar las cuotas ordinarias de afiliación por cuanto no se acreditó por parte del sindicato que la tercera parte de los trabajadores estaban afiliados a la asociación y la renuncia y la aceptación formal de la misma inhiben a la organización de cobrar las cuotas del actor ya que este pierde todos los derechos sindicales y dispuso que SINTRACARNE en el término de 48 horas proceda a ordenar a la empresa donde labora la parte interesada se abstenga de descontar las cuotas sindicales tal como lo venía haciendo antes de la desafiliación. 3.La impugnación del accionado se sustentó en que el Tribunal abordó un tema extraño al petitum del actor refiriéndose al salvamento de voto que tuvo el fallo, igualmente se refiere a que el sindicato agrupa la mayoría de afiliados y solicita la modificación de la parte resolutiva de la sentencia en el sentido que cesó la transgresión del derecho.
SE CONSIDERA De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Nacional toda persona tiene derecho a reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por actuaciones u omisiones de cualquier autoridad pública. Sin embargo dicha acción solo tiene cabida cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En el caso bajo examen, el accionante denuncia violado su derecho de asociación y no asociación por parte de la organización sindical SINTRACARNE por no haberle aceptado la renuncia al sindicato que presentara el 2 de mayo pasado. A folio 12 de las diligencias aparece oficio suscrito por el presidente de la asociación donde da cuenta que con fecha 20 de septiembre de la corriente anualidad se aceptó la renuncia del actor a la organización y en el escrito de tutela el señor Vargas Moncada se refiere claramente a dicha circunstancia luego deja de tener sentido el amparo solicitado del derecho que afirma el actor le estaba siendo vulnerado.
De otro lado el hecho de que al accionante se le sigan descontando las cuotas por parte de la organización es un derecho eminentemente legal que escapa a la órbita de la tutela y esta acción no es el medio idóneo para dirimir dichas situaciones pudiendo acudir el interesado ante la autoridad competente a reclamar lo pertinente. Así las cosas se impone revocar la decisión impugnada y negar la tutela solicitada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2000 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué. SEGUNDO.- Negar la tutela solicitada por el señor Miguel Angel Vargas Moncada contra el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Carne y de la leche SINTRACARNE Seccional Tolima. TERCERO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista en el decreto 2591 de 1991.
CUARTO. - Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER RAFAEL MENDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO GILMA PARADA PULIDO SECRETARIA. Tutela 6203 �PÁGINA �2�