Micelio
T-6123 (11-10-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 6123 ACTA: 45 PONENTE: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Bogotá D. C. once de octubre de dosmil. Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el actor, contra el fallo proferido el 11 de septiembre del corriente año por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Quibdó.

ANTECEDENTES 1.Francisco Tulio Palomeque Mosquera, formuló acción de tutela contra el Fondo Nacional del Ahorro del INPEC Y la Directora Seccional de dicha entidad en Quibdó por considerar vulnerado el derecho de petición. Expone el actor que trabajó al servicio de la nación como guardián durante un periodo de 30 años y 5 meses, solicitó el pago de sus cesantías y hasta la fecha no ha obtenido ninguna respuesta.

Pretende con el amparo solicitado que le respondan su petición y le cancelen sus cesantías y prestaciones. 2.El Tribunal denegó la tutela porque si bien es cierto el actor presentó solicitud de pago de cesantías el pasado 26 de abril el accionado ya se pronunció al respecto pues el 26 de mayo le devolvió un escrito informándole que la firma del empleador no es la registrada ante el Fondo y no aparece reporte de fecha de retiro de la entidad.

Por tanto el accionante debe presentar con los anexos del caso el formulario debidamente diligenciado conforme a las indicaciones de la accionada, luego no hay ninguna petición pendiente lo que excluye de vulneración al derecho invocado por el interesado. 3. El señor Palomeque Mosquera al momento de la notificación del fallo del Tribunal manifestó que apelaba tal como aparece a folio 37 vuelto de las diligencias.

SE CONSIDERA En el caso bajo examen el accionante pretende que se le tutele el derecho de petición y se le cancelen sus cesantías y prestaciones. Estima la Sala que si bien el actor alega inicialmente la violación del derecho de petición, de conformidad con el texto de la solicitud de tutela a lo que aspira el interesado es a la cancelación efectiva de la prestación que reclama, no tanto a que se le resuelva lo deprecado en uno u otro sentido, de suerte que el derecho de petición en este caso tiene un carácter meramente accesorio.

En lo que tiene que ver con el derecho de petición la Sala ha sostenido en varias oportunidades: “En aquellos casos en que transcurrido el término indicado por la ley para que la administración se pronuncie frente a una petición formulada y no lo hace debe entenderse que su respuesta fue negativa y, por tanto, agotado el procedimiento ante ella.

En ese orden en manera alguna resulta vulnerado el derecho de petición, dado que fue la misma ley la que reguló la forma como debía interpretarse el silencio de un ente administrativo ante la solicitud elevada por interesado.” De otro lado a folio 29 de las diligencias aparece escrito de la accionada donde se le informa de la devolución de la solicitud al actor por falta de requisitos y en la hoja 31 el Fondo Nacional del Ahorro precisa que el señor Palomeque Mosquera debe diligenciar en debida forma el formulario de retiro definitivo de cesantía y presentarlo para así proceder al pago de la prestación. Se colige de lo anterior que el accionado esta dispuesto al reconocimiento y pago de la prestación reclamada una vez el interesado allegue lo pertinente y por ende no se observa violación alguna del derecho de petición como lo estimó el Tribunal.

En consecuencia se impone la confirmación de la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión impugnada SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 de decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER RAFAEL MENDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO GILMA PARADA PULIDO SECRETARIA. Tutela 6123 �PÁGINA � �PÁGINA �4�